Artículo 6 de la LEY DE ALBERGUES PRIVADOS PARA PERSONAS MAYORES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que está a cargo de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social tiene la obligación de organizar y poner en marcha todo lo necesario para que las personas adultas mayores estén bien integradas en la sociedad y reciban la ayuda y atención que marca la Ley de Adultos Mayores. También debe dar a conocer los derechos y valores de los mayores para que las familias y la sociedad en general los respeten y convivan en armonía. Además, tiene que promover eventos culturales para su sano entretenimiento y fomentar que la gente vea la vejez con respeto, aprecio y reconociendo todo lo que los mayores pueden aportar. Por último, debe llevar un registro actualizado de todos los albergues privados para personas mayores.
Texto oficial
Artículo 6.- Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social: Párrafo reformado G.O.CDMX 04/03/24 I. Coordinar e implementar acciones que se requieran para promover la integración social de las Personas Adultas Mayores y para brindarles los servicios de asistencia social y atención integral a los que se refiere la Ley de Adultos Mayores; II. Promover la difusión de los derechos y valores en beneficio de las personas mayores, con el propósito de sensibilizar a las familias y a la sociedad en general para que la convivencia sea armónica; Fracción reformada G.O.CDMX 04/03/24 III. Promover ante las instancias correspondientes, eventos culturales que propicien el sano esparcimiento; IV. Fomentar entre la población una cultura de la vejez, de respeto, de aprecio y reconocimiento a la capacidad de aportación de las personas mayores; y Fracción reformada G.O.CDMX 04/03/24 V. Contar con un padrón de registro de albergues privados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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