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Ley
LEY DE ALBERGUES PRIVADOS PARA PERSONAS MAYORES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
45

Artículo 45 de la LEY DE ALBERGUES PRIVADOS PARA PERSONAS MAYORES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien está viviendo en un albergue privado, su familia tiene derecho a que le digan cómo está esa persona, tanto en lo físico como en lo emocional y en su estado de ánimo. También pueden pedir que les expliquen qué servicios se contrataron para su familiar y qué necesidades tiene. El albergue está obligado a darles esa información cuando la pidan.

Texto oficial

Artículo 45.- Los familiares del Residente tienen derecho a recibir del Albergue Privado toda la información relacionada al estado físico, emocional, y psicosocial de aquél, y sobre los servicios contratados y las necesidades que llegara a tener.

Ver texto oficial de la LEY DE ALBERGUES PRIVADOS PARA PERSONAS MAYORES DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 8) ↗

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