Artículo 45 de la LEY DE ALBERGUES PRIVADOS PARA PERSONAS MAYORES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien está viviendo en un albergue privado, su familia tiene derecho a que le digan cómo está esa persona, tanto en lo físico como en lo emocional y en su estado de ánimo. También pueden pedir que les expliquen qué servicios se contrataron para su familiar y qué necesidades tiene. El albergue está obligado a darles esa información cuando la pidan.
Texto oficial
Artículo 45.- Los familiares del Residente tienen derecho a recibir del Albergue Privado toda la información relacionada al estado físico, emocional, y psicosocial de aquél, y sobre los servicios contratados y las necesidades que llegara a tener.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.