Artículo 44 de la LEY DE ALBERGUES PRIVADOS PARA PERSONAS MAYORES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los familiares del residente tienen la obligación de llevarlo al médico o al hospital todas las veces que se requiera para cuidar su salud, tanto física como mental y emocional. Esto aplica a cualquier situación donde se necesite atención médica o revisión. Si el residente se siente mal, necesita un chequeo o requiere tratamiento para su bienestar integral, los familiares deben acompañarlo y asegurarse de que reciba la atención. Es decir, no importa si es seguido o de repente, los familiares deben estar al pendiente y llevarlo. Esto es para que el residente no se quede sin cuidado médico cuando lo necesita.
Texto oficial
Artículo 44.- Los familiares del Residente deberán llevarlo al médico u hospital cuantas veces sea necesario, a fin de preservar su salud física y psicosocial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.