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Artículo 43 de la LEY DE ALBERGUES PRIVADOS PARA PERSONAS MAYORES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los familiares de la persona que vive en el lugar tienen que pagar a tiempo y como acordaron, la cantidad que se fijó en el contrato de servicios. Eso significa que si firmaron un acuerdo, deben cumplir con pagar lo que dice ahí, sin atrasarse ni pagar menos.

Texto oficial

Artículo 43.- Los familiares del Residente deberán pagar puntualmente y según lo convenido, la cuota que se asigne de acuerdo al Contrato de Prestación de Servicios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.