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Artículo 50 de la LEY DE ALBERGUES PRIVADOS PARA PERSONAS MAYORES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El refugio privado tiene que informar tanto a los empleados como a las personas que reciben ayuda sobre las reglas internas que haga y cualquier cambio que le haga después.

Texto oficial

Artículo 50.- El Albergue Privado deberá hacer del conocimiento de todas las personas que brindan y reciben los servicios que proporciona, el reglamento interno que elabore, así como las modificaciones que llegue a tener el mismo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.