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Artículo 51 de la LEY DE ALBERGUES PRIVADOS PARA PERSONAS MAYORES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se hagan las reglas internas de algún lugar (como una oficina o institución), hay que seguir al pie de la letra lo que dicen las leyes que ya existen sobre el tema. También es obligatorio cumplir totalmente con la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores, que protege a los adultos mayores, y con el Sistema que los atiende en la Ciudad de México. En pocas palabras, ninguna regla interna puede ir en contra de lo que ya está establecido para cuidar a las personas mayores.

Texto oficial

Artículo 51.- En la formulación del reglamento interno, deberán observarse las disposiciones jurídicas aplicables a la materia, así como el estricto cumplimiento de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México. Artículo reformado G.O.CDMX 04/03/24 CAPÍTULO IX DE LAS SANCIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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