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Artículo 52 de la LEY DE ALBERGUES PRIVADOS PARA PERSONAS MAYORES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien no cumple con lo que dice esta Ley, le van a aplicar las multas o castigos que vienen en este capítulo. Además, esa persona también puede hacerse responsable ante otras autoridades, como las penales (por delitos), civiles (por daños), administrativas o de cualquier otro tipo. O sea, no solo le caerá una sanción por violar la Ley, sino que también podrían demandarlo o reclamarle por otros lados.

Texto oficial

Artículo 52.- Las violaciones a esta Ley traerán como consecuencia la imposición de las sanciones previstas en este capítulo, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles, administrativas o de cualquier índole que pudieren ser reclamadas a quien o quienes incurrieren en dichas faltas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.