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Artículo 53 de la LEY DE ALBERGUES PRIVADOS PARA PERSONAS MAYORES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta regla dice que los albergues (casas de cuidado para personas mayores o en situación vulnerable) tienen la obligación de avisar al DIF cuando alguien presente una queja contra una persona en específico, como un trabajador del lugar. El DIF se encargará de darle asesoría y representación legal a la persona que vive en el albergue para que pueda seguir su queja de manera formal. En pocas palabras, el albergue no puede quedarse callado si alguien se queja: debe reportarlo para que la persona afectada reciba apoyo.

Texto oficial

Artículo 53.- Para los efectos de esta Ley, los albergues deberán hacerse del conocimiento del DIF los hechos que se consideran constitutivos de una queja en contra de una persona en lo particular, en términos de lo dispuesto por las disposiciones aplicables, con la finalidad que el residente cuente con la asesoría y representación necesaria para dar trámite a su queja. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Los albergues privados que se encuentren en trámites para su apertura y funcionamiento, contarán con noventa días contados a partir de la publicación de la presente Ley, para regularizar sus servicios de acuerdo a lo dispuesto en esta norma so pena de incurrir en responsabilidad. TERCERO.- Los albergues privados que se encuentren en funcionamiento a la entrada en vigor de la presente ley, contaran con un año, contado a partir del día siguiente de su publicación, para obtener la autorización sanitaria y ajustarse a la presente ley. CUARTO.- Publíquese el presente decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil nueve.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. DANIEL RAMÍREZ DEL VALLE, PRESIDENTE.- DIP. SERGIO MIGUEL CEDILLO FERNÁNDEZ, SECRETARIO.- DIP. JACOBO MANFREDO BONILLA CEDILLO, SECRETARIO.- FIRMAS. En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil nueve.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSE ÁNGEL ÁVILA PEREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y MODIFICAN LOS ARTÍCULOS EL ARTÍCULO 1; LOS INCISOS A), D), E), F), G), H) E I), DEL ARTÍCULO 2; LAS FRACCIONES I, II, IV, Y VI, DEL ARTÍCULO 3; EL PÁRRAFO PRIMERO Y LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 5; EL PÁRRAFO PRIMERO Y LAS FRACCIONES II Y IV, DEL ARTÍCULO 6; EL PÁRRAFO PRIMERO Y LA FRACCIÓN I, DEL ARTÍCULO 7; EL PÁRRAFO PRIMERO, DEL ARTÍCULO 8; EL PÁRRAFO PRIMERO Y LA FRACCIÓN II, III Y IV, DEL ARTÍCULO 9; EL ARTÍCULO 18; EL ARTÍCULO 19; EL PRIMER PÁRRAFO, DEL ARTÍCULO 20; EL ARTÍCULO 22; EL ARTÍCULO 23; EL ARTÍCULO 24; EL ARTÍCULO 25; EL ARTÍCULO 26; EL ARTÍCULO 27; EL ARTÍCULO 38; EL ARTÍCULO 47; EL ARTÍCULO 51 Y EL ARTÍCULO 53, ASÍ COMO SU DENOMINACIÓN, TODOS DE LA LEY DE ALBERGUES PRIVADOS PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 04 DE MARZO DE 2024. PRIMERO. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA MARÍA GABRIELA SALIDO MAGOS, PRESIDENTA.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA ANA JOCELYN VILLAGRÁN VILLASANA, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a), de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, párrafo segundo, 3, fracciones XVII y XVIII, 7, párrafo primero, 10, fracción II, 12 y 21, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, al primer día del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO RUIZ SUÁREZ.- FIRMA.-EL SECRETARIO DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, JUAN GERARDO LÓPEZ HERNÁNDEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO; 2, INCISO J), DE LA LEY DE ALBERGUES PRIVADOS PARA PERSONAS MAYORES DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 24 DE DICIEMBRE DE 2025. PRIMERO. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.