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Artículo 49 de la LEY DE ALBERGUES PRIVADOS PARA PERSONAS MAYORES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 49 dice que los hogares de cuidado o albergues privados deben tener reglas internas claras sobre las visitas. Esas reglas tienen que cubrir todo lo que pasa cuando los residentes reciben a sus familiares o amigos dentro del lugar. Básicamente, el albergue no puede prohibir las visitas sin más, sino que debe establecer cómo y cuándo se pueden hacer. Esto es para que los residentes no pierdan el contacto con su gente cercana.

Texto oficial

Artículo 49.- El Albergue Privado deberá contemplar dentro de su reglamento interno, todo lo relacionado a las visitas que pueden recibir los Residentes, de sus familiares y amigos, dentro de sus instalaciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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