Artículo 48 de la LEY DE ALBERGUES PRIVADOS PARA PERSONAS MAYORES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los albergues privados tienen que hacer sus propias reglas internas por escrito. Ese reglamento debe incluir todo lo necesario para que haya una buena convivencia entre quienes dan y reciben los servicios. También debe especificar horarios, cómo trabajan los empleados, los métodos que usan y todos los trámites administrativos. Básicamente, tienen que tener por escrito cómo funcionan para que todos estén enterados y se eviten problemas.
Texto oficial
Artículo 48.- Los albergues privados deberán elaborar un reglamento interior, en donde contemplen todas las situaciones necesarias para la sana convivencia de todas las personas que intervienen en la prestación y recepción de los servicios que brindan, así como a la forma, horarios, personal, métodos, procedimientos administrativos y todo lo relacionado a los servicios que brinda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.