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Ley
LEY DE ALBERGUES PRIVADOS PARA PERSONAS MAYORES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
47

Artículo 47 de la LEY DE ALBERGUES PRIVADOS PARA PERSONAS MAYORES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si contratas a otra persona para que cuide a un familiar de edad avanzada, tú como familiar todavía tienes obligaciones y derechos sobre él o ella. Llevarlo a una casa de retiro o dejarlo con un cuidador no te quita la responsabilidad legal que tienes. Si dejas de visitarlo, pagarle o atenderlo por más de 90 días, se considera abandono. En ese caso, el responsable del lugar donde vive el adulto mayor está obligado a denunciarte ante el Ministerio Público (la fiscalía).

Texto oficial

Artículo 47.- El hecho de dejar en manos de terceras personas el cuidado y la atención que requiere la persona mayor, de ninguna manera libera a los familiares de los derechos y de las obligaciones que la ley les reconoce e impone. Cuando los familiares del residente, dejen de cumplir con las obligaciones y atenciones, que requiere la persona mayor, dejándolo en estado de abandono y omisión de atención, por más de noventa días, el representante legal del albergue privado, deberá denunciar los hechos ante el Ministerio Público. Artículo reformado G.O.CDMX 04/03/24 CAPÍTULO VIII DEL REGLAMENTO INTERIOR

Ver texto oficial de la LEY DE ALBERGUES PRIVADOS PARA PERSONAS MAYORES DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 8) ↗

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