Artículo 47 de la LEY DE ALBERGUES PRIVADOS PARA PERSONAS MAYORES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si contratas a otra persona para que cuide a un familiar de edad avanzada, tú como familiar todavía tienes obligaciones y derechos sobre él o ella. Llevarlo a una casa de retiro o dejarlo con un cuidador no te quita la responsabilidad legal que tienes. Si dejas de visitarlo, pagarle o atenderlo por más de 90 días, se considera abandono. En ese caso, el responsable del lugar donde vive el adulto mayor está obligado a denunciarte ante el Ministerio Público (la fiscalía).
Texto oficial
Artículo 47.- El hecho de dejar en manos de terceras personas el cuidado y la atención que requiere la persona mayor, de ninguna manera libera a los familiares de los derechos y de las obligaciones que la ley les reconoce e impone. Cuando los familiares del residente, dejen de cumplir con las obligaciones y atenciones, que requiere la persona mayor, dejándolo en estado de abandono y omisión de atención, por más de noventa días, el representante legal del albergue privado, deberá denunciar los hechos ante el Ministerio Público. Artículo reformado G.O.CDMX 04/03/24 CAPÍTULO VIII DEL REGLAMENTO INTERIOR
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.