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Artículo 31 de la LEY DE ALBERGUES PRIVADOS PARA PERSONAS MAYORES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un residente de un albergue privado tiene una enfermedad terminal (una que no tiene cura) diagnosticada por un doctor especialista, el albergue debe tener el personal, el espacio y todo lo necesario para atenderlo. Si el albergue no puede ofrecer esos cuidados, está obligado a mover al residente a otro lugar que sí esté listo para atenderlo como se debe. Básicamente, el albergue no puede dejarlo sin opciones: o lo cuida bien ahí o lo manda a un sitio especializado. Esto aplica solo para enfermedades muy graves y ya confirmadas por un experto.

Texto oficial

Artículo 31.- Para el caso de enfermedad terminal diagnosticada por profesional especializado, que padezca o llegue a padecer un Residente, el Albergue Privado deberá contar con el personal especializado, espacio físico, mobiliario y todo lo que sea necesario para atenderlo. En caso contrario, deberá transferirlo a un lugar especializado para su atención. CAPÍTULO VI SOBRE EL PERSONAL DE LOS ALBERGUES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.