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Artículo 30 de la LEY DE ALBERGUES PRIVADOS PARA PERSONAS MAYORES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ninguna de las razones de la lista para rechazar o no retener a un residente que viste en el artículo anterior se puede usar para negarle el servicio. Esto significa que, si un adulto mayor tiene problemas de salud, no lo pueden echar o rechazar por eso. En vez de eso, un médico o especialista debe evaluar su estado y decidir si puede quedarse en el albergue o si necesita ir a un lugar con cuidados más especializados.

Texto oficial

Artículo 30.- Ninguna de las causas de no admisión o no retención enumeradas en el Artículo anterior, podrá ser empleada con la finalidad de negar el servicio. Por ello, las condiciones de salud del Residente y los cuidados que los mismos ameriten, deberán ser valorados y prescritos por profesionales del ramo, quienes determinarán si el Adulto Mayor puede permanecer en el Albergue Privado o requiere de traslado a un lugar especializado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.