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Artículo 29 de la LEY DE ALBERGUES PRIVADOS PARA PERSONAS MAYORES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ninguna persona que viva en una casa de retiro (albergue) puede ser metida o retenida a la fuerza en ese lugar si tiene una enfermedad muy contagiosa que pueda contagiar a los otros viejitos. Tampoco si necesita que una enfermera lo cuide todo el día (las 24 horas) o requiera cuidados especiales de hospital. Y tampoco si su estado de salud es tan grave que necesita estar internado en un hospital con atención médica intensiva. En esos casos, el albergue no puede recibirlo o mantenerlo ahí.

Texto oficial

Artículo 29.- Ningún Residente deberá ser admitido o retenido en un albergue en los casos siguientes: I. Cuando el Residente padezca alguna enfermedad gravemente contagiosa que ponga en peligro la salud de los demás adultos mayores residentes en el albergue; II. Cuando el Residente requiera de servicio de enfermería de 24 horas, enfermería especializada o cuidado hospitalario intermedio; y III. Cuando sus condiciones de salud, requieran de hospitalización y cuidados médicos mayores.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.