Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 28 de la LEY DE ALBERGUES PRIVADOS PARA PERSONAS MAYORES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un albergue privado ofrece distintos tipos de cuidado en el mismo edificio, tiene que tener espacios separados para cada nivel de atención. También debe contratar al personal profesional que se necesita para dar esos servicios, según lo que diga su permiso de salud.

Texto oficial

Artículo 28.- Los albergues privados deberán contar con áreas físicas separadas para cada nivel de atención, en caso de brindar los servicios necesarios y atenderlos en un mismo inmueble. Asimismo, deberán contar también con el personal profesional necesario para brindar los servicios, de conformidad con la autorización sanitaria con que cuenten.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.