Artículo 27 de la LEY DE ALBERGUES PRIVADOS PARA PERSONAS MAYORES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las casas de descanso o asilos privados para personas mayores deben decirles claramente qué servicios de ayuda tienen disponibles, como cuidados médicos o apoyo diario. Esto es para que la persona mayor sepa a qué tiene derecho y pueda pedir esos servicios cuando los necesite. Es como si te dijeran: "Aquí puedes pedir esto cuando quieras". La ley obliga a los asilos a ser claros desde el principio con la persona mayor. Así nadie se queda sin saber lo que le toca.
Texto oficial
Artículo 27.- El albergue privado informará a la persona mayor sobre los servicios asistenciales que se encuentran a su alcance, para que pueda hacer uso de ellos cuando así lo requiera. Artículo reformado G.O.CDMX 04/03/24 CAPÍTULO V SOBRE EL CUIDADO
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