Artículo 26 de la LEY DE ALBERGUES PRIVADOS PARA PERSONAS MAYORES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que la casa de retiro privada debe informarte de las actividades de estudio, trabajo o recreación que ofrece, y te va a invitar a participar, pero siempre de manera voluntaria. No te pueden obligar a hacerlas, a menos que un médico lo ordene por tu salud. Si tú decides no participar en alguna actividad, el lugar tiene que anotar en tu expediente por qué te negaste, así queda el registro por escrito. Esto aplica para personas mayores, para que nadie las presione a hacer cosas que no quieren. En pocas palabras, tú decides si participas o no, sin que te obliguen.
Texto oficial
Artículo 26.- El albergue privado informará al residente sobre las diversas actividades de estudio, trabajo, recreación y esparcimiento con que cuenta, y le invitará y motivará a unirse voluntariamente a ellas. Por ninguna causa que no sea por prescripción médica, podrá exigirse que la persona mayor participe en este tipo de actividades. Cuando la persona mayor se niegue a la actividad requerida, se asentará en el expediente respectivo las razones de la negativa. Artículo reformado G.O.CDMX 04/03/24
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.