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Artículo 25 de la LEY DE ALBERGUES PRIVADOS PARA PERSONAS MAYORES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El albergue donde vivas tiene que decirte, a ti y a tu familia, qué tipo de atención médica y terapéutica te van a dar, y también qué medicamentos te van a suministrar. No es solo al principio; tienen que mantenerlos al tanto durante todo el tiempo que estés ahí. Esto aplica para albergues privados de la Ciudad de México, y es obligatorio según una reforma del 4 de marzo de 2024.

Texto oficial

Artículo 25.- El albergue deberá informar al residente sobre la atención médica y terapéutica que se le proporcionará, así como sobre la suministración de medicamentos que recibirá, debiendo mantener permanentemente informado sobre estos aspectos a la persona mayor y a sus familiares durante todo el tiempo que dure su residencia en el albergue privado. Artículo reformado G.O.CDMX 04/03/24

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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