Artículo 25 de la LEY DE ALBERGUES PRIVADOS PARA PERSONAS MAYORES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El albergue donde vivas tiene que decirte, a ti y a tu familia, qué tipo de atención médica y terapéutica te van a dar, y también qué medicamentos te van a suministrar. No es solo al principio; tienen que mantenerlos al tanto durante todo el tiempo que estés ahí. Esto aplica para albergues privados de la Ciudad de México, y es obligatorio según una reforma del 4 de marzo de 2024.
Texto oficial
Artículo 25.- El albergue deberá informar al residente sobre la atención médica y terapéutica que se le proporcionará, así como sobre la suministración de medicamentos que recibirá, debiendo mantener permanentemente informado sobre estos aspectos a la persona mayor y a sus familiares durante todo el tiempo que dure su residencia en el albergue privado. Artículo reformado G.O.CDMX 04/03/24
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