Artículo 24 de la LEY DE ALBERGUES PRIVADOS PARA PERSONAS MAYORES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un albergue privado para adultos mayores debe contarte, de manera clara y sencilla, cómo funciona el lugar: sus horarios, las reglas que hay que seguir, dónde están las áreas comunes y privadas, cómo se manejan las visitas y cualquier otro detalle importante. Todo esto es para que te sientas cómodo y sepas qué esperar durante tu estancia. En pocas palabras, el albergue tiene la obligación de informarte todo lo necesario para que vivas tranquilo y sin confusiones.
Texto oficial
Artículo 24.- El albergue privado informará respecto de sus actividades, horarios, reglas, ubicación de los espacios físicos, visitas y todo lo que sea necesario para que la persona mayor tenga una estancia adecuada en el mismo. Artículo reformado G.O.CDMX 04/03/24
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.