Artículo 23 de la LEY DE ALBERGUES PRIVADOS PARA PERSONAS MAYORES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una persona mayor entra a vivir a un albergue privado, el albergue tiene que hacer una lista de todas las cosas que trae consigo, como su ropa, documentos o artículos personales. Esa lista se tiene que ir actualizando si la persona mayor adquiere o pierde algo durante su estancia. Además, ese inventario siempre debe estar guardado en su expediente individual, que es como su carpeta personal dentro del albergue.
Texto oficial
Artículo 23.- Al momento de admitir a un nuevo residente, el albergue privado deberá elaborar un inventario de las pertenencias con las que ingresa la persona mayor, misma que deberá mantenerse actualizado durante su estancia y que obrará en su expediente individual. Artículo reformado G.O.CDMX 04/03/24
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