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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14018/22
Ley
LEY DE ALBERGUES PRIVADOS PARA PERSONAS MAYORES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
22

Artículo 22 de la LEY DE ALBERGUES PRIVADOS PARA PERSONAS MAYORES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona mayor llega a vivir a un albergue, el lugar tiene la obligación de hacerle una revisión médica justo en el momento de recibirla. El objetivo de esta valoración es saber cómo está su salud desde el principio, para tener un registro claro. Así se aseguran de conocer cualquier enfermedad o necesidad que tenga desde antes de entrar. Este artículo fue actualizado el 4 de marzo de 2024 en la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 22.- Al momento de admitir a un nuevo residente, el albergue deberá practicar una valoración médica a la persona mayor, a fin de determinar el estado de salud con el que ingresa. Artículo reformado G.O.CDMX 04/03/24

Ver texto oficial de la LEY DE ALBERGUES PRIVADOS PARA PERSONAS MAYORES DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 5) ↗

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