Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 21 de la LEY DE ALBERGUES PRIVADOS PARA PERSONAS MAYORES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que vive en un albergue privado (a quien llaman residente) puede pedir ver su expediente personal cuando quiera, sin importar el momento o la fecha. También pueden hacerlo sus familiares y las autoridades que tengan permiso para revisarlo. Además, todos ellos tienen derecho a sacar una copia de ese expediente, pero esa copia debe estar firmada a mano por el encargado del albergue para que sea válida.

Texto oficial

Artículo 21.- Los expedientes individuales, podrán ser consultados en cualquier tiempo por los Residentes, sus familiares y las autoridades competentes que lo soliciten, teniendo el derecho de obtener una copia del mismo, firmada autógrafamente por el administrador del Albergue Privado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.