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Artículo 20 de la LEY DE ALBERGUES PRIVADOS PARA PERSONAS MAYORES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los albergues para personas mayores tienen la obligación de abrir un archivo personal para cada residente y mantenerlo al día. Ahí deben anotar toda la información sobre su estancia y los servicios que recibe, como los de salud, supervisión y protección. También tienen que incluir el nombre, dirección y teléfono de sus doctores, y de las personas a las que el albergue debe avisar si pasa algo que no puedan manejar. Esto es para que siempre se sepa cómo cuidar al residente y a quién contactar en caso de emergencia.

Texto oficial

Artículo 20.- Los albergues deberán abrir y mantener actualizado un expediente individual por residente, en donde consten todas las circunstancias personales de la persona mayor relativas a su estancia y los servicios que recibe por parte del albergue privado, teniéndose especial cuidado en documentar todo lo relativo a los servicios relacionados a la salud y los servicios de supervisión y protección que se le brinden durante su estancia. Párrafo reformado G.O.CDMX 04/03/24 En el expediente deberá constar el nombre, dirección y teléfono de sus médicos tratantes, así como los de las personas a quienes avisará sobre cualquier situación que se llegue a presentar y que escape del control del Albergue Privado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.