Artículo 32 de la LEY DE ALBERGUES PRIVADOS PARA PERSONAS MAYORES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los albergues tienen que tener personal capacitado y con experiencia para cuidar bien a las personas que viven ahí, tomando en cuenta sus necesidades y el tipo de atención que requieren. La autoridad de salud va a revisar que esto se cumpla desde el momento en que el albergue pide su permiso para operar, y también puede hacer revisiones en cualquier momento mientras el permiso esté vigente.
Texto oficial
Artículo 32.- Los albergues deberán contar con el personal profesional calificado, para atender a los residentes de acuerdo a sus condiciones personales, al nivel de cuidado y a los servicios que se le prestarán. La autoridad sanitaria verificará el cumplimiento de esta disposición desde el momento de la solicitud de la autorización sanitaria y en cualquier momento durante la vigencia de la misma.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.