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Artículo 33 de la LEY DE ALBERGUES PRIVADOS PARA PERSONAS MAYORES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un albergue privado —como un refugio para animales o personas—, estás obligado a tener todos los datos de tus empleados para poder identificarlos y ubicarlos si hace falta. Esa información la debes guardar en tus archivos de manera privada y segura. Y si en algún momento una autoridad (como la policía o un juez) te la pide, tienes que entregarla de inmediato, sin excusas.

Texto oficial

Artículo 33.- El Albergue Privado deberá contar con todos los datos que permitan la identificación y localización del personal que contrate, mismos que guardará en sus archivos con la reserva debida y que para el caso de ser necesario, tendrá la obligación de poner de inmediato a disposición de la autoridad competente que se los requiera.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.