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Artículo 34 de la LEY DE ALBERGUES PRIVADOS PARA PERSONAS MAYORES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El personal de la residencia tiene que tratar a todos los residentes con respeto, amabilidad, cuidado, rapidez y calidez humana, sin hacer diferencias entre ellos. El administrador debe estar siempre al pendiente de que los empleados cumplan con esto, revisando constantemente que den un buen servicio.

Texto oficial

Artículo 34.- El personal deberá brindar sus servicios con respeto, esmero, cuidado, prontitud, calidez y alto sentido humano a todos los Residentes, sin hacer distingo alguno entre los mismos. El administrador deberá supervisar permanentemente que los servicios que brinda el personal a su cargo, cumplen con las disposiciones contenidas en el presente artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.