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Artículo 35 de la LEY DE ALBERGUES PRIVADOS PARA PERSONAS MAYORES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los trabajadores del albergue tienen la obligación de no contar ni andar platicando cosas personales de los residentes, como su salud física o mental, o cualquier detalle privado de su vida. Todo esto debe mantenerse en secreto. El encargado del lugar debe estar siempre checando que su equipo cumpla con esta regla.

Texto oficial

Artículo 35.- El personal del albergue estará obligado a guardar la reserva debida, así como la discreción necesaria respecto a los asuntos personales, condiciones personales y de estado físico y mental de los Residentes. El administrador supervisará permanente el cumplimiento de esta disposición por su personal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.