Artículo 36 de la LEY DE ALBERGUES PRIVADOS PARA PERSONAS MAYORES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los albergues pueden tener voluntarios que ayuden a cuidar a las personas que viven ahí, porque esos lugares necesitan atención especial. Si un voluntario comete una falta o hace algo que dañe a un residente, el albergue también es responsable junto con el voluntario. Esto significa que si al residente le pasa algo malo por culpa del voluntario, puede reclamar tanto al voluntario como al albergue. En pocas palabras, el albergue responde por los errores de sus voluntarios.
Texto oficial
Artículo 36.- Dadas las condiciones especiales de cuidado que se brindan en los albergues, los mismos podrán contar con personas que brinden colaboración en forma voluntaria para el cuidado y atención de los residentes. Los albergues, serán obligados solidarios respecto de las faltas que lleguen a cometer los voluntarios en perjuicio de los residentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.