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Artículo 37 de la LEY DE ALBERGUES PRIVADOS PARA PERSONAS MAYORES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los voluntarios no pueden hacer trabajos que necesiten estudios o experiencia especial, como cuidados médicos o terapias. Tampoco pueden organizar por su cuenta actividades donde se requiera la intervención de empleados capacitados del albergue. Esto quiere decir que su labor es de apoyo, no de reemplazar al personal experto.

Texto oficial

Artículo 37.- Los voluntarios no podrán brindar servicios que requieran de conocimientos especializados, ni podrán organizar por sí mismos actividades en las que sea necesaria la participación del personal capacitado y especializado del Albergue Privado. CAPÍTULO VII DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS FAMILIARES DE LOS RESIDENTES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.