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Artículo 18 de la LEY DE ALBERGUES PRIVADOS PARA PERSONAS MAYORES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En este albergue privado para personas mayores, el reglamento debe dejar claras todas las obligaciones y derechos tanto de los abuelitos que viven ahí, como de sus familias y visitas, y también del propio albergue. Esto significa que todas las reglas y compromisos de cada quién tienen que estar por escrito para que nadie se lleve sorpresas.

Texto oficial

Artículo 18.- Se establecerán los derechos y obligaciones de las personas mayores durante su estancia en el albergue privado, así como los de sus familiares, visitantes y los del propio albergue privado. Artículo reformado G.O.CDMX 04/03/24

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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