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Artículo 17 de la LEY DE ALBERGUES PRIVADOS PARA PERSONAS MAYORES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, cuando recibas algún servicio, te tienen que decir cuánto vas a pagar por cada cosa, cada cuándo tienes que hacer los pagos y quién es el responsable de cubrirlos. También aclaran si el servicio es completamente gratis, así no te agarren con cuentas escondidas. Es como cuando pides un servicio y te dan un desglose claro: "esto cuesta tanto y lo pagas cada mes". Así siempre sabes a qué le entras sin sorpresas.

Texto oficial

Artículo 17.- Se establecerá el costo por cada concepto y la temporalidad de los pagos a realizarse, así como la persona que se obliga a cubrir los costos de los servicios otorgados, o en su caso, la gratuidad de los mismos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.