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Artículo 16 de la LEY DE ALBERGUES PRIVADOS PARA PERSONAS MAYORES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 16 dice que antes de firmar un contrato con un albergue privado para adultos mayores, primero se debe hacer una valoración médica de la persona. En ese contrato se tienen que escribir claramente las condiciones de salud y autonomía del adulto mayor, es decir, si puede valerse por sí mismo, si necesita algo de ayuda, si depende completamente de otros, o si está en riesgo o abandonado. Con esa información, se decidirán los cuidados especiales que necesita y que el albergue sí pueda darle. Así se asegura que el servicio que te prometan sea el que realmente requieres.

Texto oficial

Artículo 16.- En el Contrato de Prestación de Servicios se establecerán, previa valoración médica, las condiciones personales del Adulto Mayor, definiéndose claramente si es independiente, semidependiente, dependiente absoluto o si se encuentra en una situación de riesgo o desamparo. Con base en lo anterior, se definirán las condiciones especiales de cuidado y atención que requiere el Adulto Mayor y que el albergue Privado se encuentra en posibilidad de brindar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.