Artículo 15 de la LEY DE ALBERGUES PRIVADOS PARA PERSONAS MAYORES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para que se pueda hacer un contrato de servicios en un asilo privado, el adulto mayor y el encargado del lugar deben estar de acuerdo. Si el adulto mayor necesita ayuda, su esposo(a) o un familiar (por sangre o por ley) puede firmar por él, y si no hay quién, hasta una autoridad puede hacerlo. Pero hay una regla muy importante: si el adulto mayor dice claramente que no quiere firmar el contrato o recibir el servicio, nadie lo puede obligar, ni siquiera sus familiares.
Texto oficial
Artículo 15.- Para los fines de este capítulo, el contrato deberá ser acordado por el administrador del Albergue Privado y el Adulto Mayor. Para el caso de ser necesario, podrá representar legalmente al Adulto Mayor en este acto, su cónyuge, o alguno de sus familiares por consanguinidad o por parentesco legal; y en su caso, la autoridad correspondiente. Sin embargo, no podrá realizarse Contrato de Prestación de Servicios alguno, en caso de oposición expresa por parte del Adulto Mayor, ni podrá obligársele en forma alguna a recibir servicio alguno cuando no tenga la voluntad de recibirlo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.