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Ley
LEY DE ALBERGUES PRIVADOS PARA PERSONAS MAYORES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
14

Artículo 14 de la LEY DE ALBERGUES PRIVADOS PARA PERSONAS MAYORES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ninguna persona o empresa, ya sea del gobierno o privada, puede abrir o manejar un albergue privado sin tener antes un permiso de salud. Ese permiso lo dan las autoridades sanitarias para asegurarse de que el lugar cumple con las reglas de higiene y cuidado. Si alguien opera un albergue sin ese permiso, está cometiendo una falta. En pocas palabras: para tener un albergue, primero necesitas el visto bueno de salud.

Texto oficial

Artículo 14.- Ninguna persona, física o moral, pública o particular, podrá operar, manejar, conducir o mantener un Albergue Privado, sin contar con la autorización sanitaria correspondiente. CAPÍTULO IV DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Ver texto oficial de la LEY DE ALBERGUES PRIVADOS PARA PERSONAS MAYORES DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 4) ↗

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