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Artículo 14 de la LEY DE ALBERGUES PRIVADOS PARA PERSONAS MAYORES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ninguna persona o empresa, ya sea del gobierno o privada, puede abrir o manejar un albergue privado sin tener antes un permiso de salud. Ese permiso lo dan las autoridades sanitarias para asegurarse de que el lugar cumple con las reglas de higiene y cuidado. Si alguien opera un albergue sin ese permiso, está cometiendo una falta. En pocas palabras: para tener un albergue, primero necesitas el visto bueno de salud.

Texto oficial

Artículo 14.- Ninguna persona, física o moral, pública o particular, podrá operar, manejar, conducir o mantener un Albergue Privado, sin contar con la autorización sanitaria correspondiente. CAPÍTULO IV DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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