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Ley
LEY DE ALBERGUES PRIVADOS PARA PERSONAS MAYORES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
41

Artículo 41 de la LEY DE ALBERGUES PRIVADOS PARA PERSONAS MAYORES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los parientes de la persona que vive en el albergue pueden ir a las reuniones familiares que organice ese lugar. Esto significa que el albergue debe permitir que los familiares convivan con el residente en esos eventos. No importa si son papás, hermanos u otros parientes, todos tienen ese derecho. El albergue no puede negarles la entrada a esas convivencias.

Texto oficial

Artículo 41.- Los familiares del Residente tienen derecho a participar en las convivencias familiares que organice el albergue.

Ver texto oficial de la LEY DE ALBERGUES PRIVADOS PARA PERSONAS MAYORES DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 7) ↗

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