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Artículo 40 de la LEY DE ALBERGUES PRIVADOS PARA PERSONAS MAYORES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los familiares de la persona que vive en el albergue deben estar al pendiente de lo que vaya necesitando, como ropa, zapatos, artículos personales, medicinas y todo lo que ocupe durante su estancia. Es como que los familiares se tienen que asegurar de que no le falte nada de lo que usa en su día a día.

Texto oficial

Artículo 40.- Los familiares del Residente deberán estar atentos a las necesidades que pudieren presentársele al Residente, como son ropa, calzado, artículos de uso personal, medicamentos y todo lo que requiera para su estancia en el albergue.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.