Artículo 3 de la LEY DE ALBERGUES PRIVADOS PARA PERSONAS MAYORES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que varias personas y oficinas son las encargadas de asegurarse de que esta ley se cumpla. El jefe de Gobierno de la Ciudad de México, varias secretarías (como la de Inclusión y Bienestar Social, y la de Salud), y los alcaldes de cada demarcación tienen que aplicarla y darle seguimiento. También el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) participa en esto. Por último, los familiares de las personas mayores o, si es el caso, sus representantes legales, también tienen responsabilidades según lo que diga la ley.
Texto oficial
Artículo 3º.- La aplicación y seguimiento de esta Ley corresponde a: I. A la persona titular de la Jefatura de Gobierno; Fracción reformada G.O.CDMX 04/03/24 II. A la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social; Fracción reformada G.O.CDMX 04/03/24 III. A la Secretaría de Salud; IV. A las personas Alcaldes; Fracción reformada G.O.CDMX 04/03/24 V. Al Sistema de Desarrollo Integral de la Familia; y VI. A la familia de las personas mayores vinculadas con el parentesco, de conformidad con lo dispuesto por los ordenamientos jurídicos aplicables o en su caso, a los representantes legales de las personas mayores. Fracción reformada G.O.CDMX 04/03/24
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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