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Artículo 4 de la LEY DE ALBERGUES PRIVADOS PARA PERSONAS MAYORES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los albergues privados, como casas de asistencia o refugios, tienen que seguir las leyes y reglamentos que existen para este tipo de lugares. Deben dar sus servicios sin hacer distinciones por género, origen, religión o forma de pensar. Además, el personal que atiende debe estar capacitado y ser responsable. Siempre tienen que respetar los derechos humanos y cuidar que los residentes sean tratados con dignidad y sin lastimar su integridad personal.

Texto oficial

Artículo 4º.- Los albergues privados al prestar sus servicios, deberán someterse a lo dispuesto por las leyes aplicables de acuerdo al marco de su actuación, los reglamentos y demás disposiciones que tengan el carácter obligatorio en la materia y otorgarlos sin discriminación de género, etnia, religión o ideología, mediante personal calificado y responsable, cuidando siempre de respetar los derechos humanos, así como la dignidad e integridad personal de los residentes. CAPÍTULO II FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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