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Artículo 2 de la LEY DE ALBERGUES PRIVADOS PARA PERSONAS MAYORES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo define, para efectos de esta ley, que una **Persona Mayor** es cualquier persona de 60 años o más. También explica qué son los **albergues privados** (negocios particulares que cuidan adultos mayores) y los **albergues de asistencia social** (manejados con dinero público). Además, aclara que las **Alcaldías** son las oficinas de gobierno de cada zona de la Ciudad de México, y nombra otras dependencias como la **Secretaría de Salud** y el **DIF**. Por último, define al **Residente** como el adulto mayor que vive en un albergue por un contrato de servicios.

Texto oficial

Artículo 2º.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por: a) Personas Mayores: Aquellas que cuentan con sesenta años o más de edad; contemplándose en diferentes condiciones: Inciso modificado G.O.CDMX 04/03/24 b) Albergue Privado: Estancia, casa hogar o lugar con cualquier otra denominación, que con patrimonio de origen privado brinde servicios permanentes o esporádicos de estancia, alimentación, cuidado, geriatría, gerontología, médico o asistencial a personas de la tercera edad; c) Albergue de Asistencia Social: Al albergue, estancia, casa hogar o lugar con cualquier otra denominación, que con patrimonio de origen público brinde servicios permanentes o esporádicos de estancia, alimentación, cuidado, geriatría, gerontología, médico, asistencial, etcétera, a personas de la tercera edad; d) Alcaldías: Los órganos político administrativos de cada una de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; Inciso modificado G.O.CDMX 04/03/24 e) Ley de Personas Mayores: Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México; Inciso modificado G.O.CDMX 04/03/24 f) Ley de Salud: A la Ley de Salud de la Ciudad de México; Inciso modificado G.O.CDMX 04/03/24 g) Secretaría de Salud: A la Secretaría de Salud de la Ciudad de México; Inciso modificado G.O.CDMX 04/03/24 h) DIF: Al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México; Inciso modificado G.O.CDMX 04/03/24 i) Ley: A esta Ley de Albergues Privados para Personas Mayores de la Ciudad de México; Inciso modificado G.O.CDMX 04/03/24 j) Código Civil: Al Código Civil Local vigente para la Ciudad de México; Inciso modificado G.O.CDMX 24/12/25 k) Residente: Al Adulto Mayor que en virtud de un Contrato de Prestación de Servicios, recibe los cuidados y atenciones que requiere en un albergue.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.