Artículo 1 del REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este reglamento sirve para controlar las visitas e inspecciones que el gobierno de la Ciudad de México hace a negocios, construcciones o espacios públicos. Aplica para varios temas importantes como cuidar el medio ambiente, revisar anuncios o letreros en la calle, el uso del suelo, construcciones, protección civil, estacionamientos, mercados, espectáculos, transporte, entre otros. También sirve para poner en práctica lo que dice la Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México. Hay ciertos temas que no entran en este reglamento, los que están señalados en otra ley llamada Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. Y si se trata de empresas del gobierno, solo aplica cuando actúan como autoridad o cuando alguien presenta una queja formal.
Texto oficial
Artículo 1°. Es objeto de este Reglamento regular las visitas y procedimientos de verificación administrativa que practique la Administración Pública del Distrito Federal en las materias que a continuación se mencionan, así como reglamentar la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal: I. Preservación del medio ambiente y protección ecológica; II. Anuncios o paisaje urbano; III. Mobiliario Urbano; IV. Desarrollo Urbano y Uso del Suelo; V. Cementerios y Servicios Funerarios; VI. Turismo y Servicios de Alojamiento; VII. Establecimientos Mercantiles; VIII. Estacionamientos Públicos; IX. Construcciones y Edificaciones; X. Mercados y abasto; XI. Espectáculos Públicos; XII. Protección civil; XIII. Protección de no fumadores, XIV. Educación física y deporte; XV. Personas con discapacidad; XVI. Minas, canteras y/o yacimientos pétreos, XVII. Impacto urbano, y XVIII. Transporte público, mercantil y privado de pasajeros y de carga, y XIX. Las demás que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias respectivas. Quedan exceptuadas de la aplicación de este Reglamento las materias señaladas en el artículo 1° de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. En el caso de entidades paraestatales, el presente reglamento sólo será aplicable cuando emitan actos de autoridad y para el caso de recursos de inconformidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.