REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento sirve para controlar las visitas e inspecciones que el gobierno de la Ciudad de México hace a negocios, construcciones o espacios públicos. Aplica para varios temas importantes como cuidar el medio ambiente, revisar anuncios o letreros en la calle, el uso del suelo, construcciones, protección civil, estacionamientos, mercados, espectáculos, transporte, entre otros. También sirve para poner en práctica lo que dice la Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México. Hay ciertos temas que no entran en este reglamento, los que están señalados en otra ley llamada Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. Y si se trata de empresas del gobierno, solo aplica cuando actúan como autoridad o cuando alguien presenta una queja formal.
- Art. 2El gobierno de la Ciudad de México se encarga de que se cumpla esta ley. Solo las autoridades que la misma ley menciona pueden hacer que se respete. Esas autoridades actúan a través de funcionarios públicos que tienen permiso legal para hacerlo. En pocas palabras, nadie más que ellos puede vigilar o aplicar lo que dice esta norma.
- Art. 3El artículo 3 es como un diccionario para entender el reglamento. Te explica qué significa cada palabra clave para que no te pierdas. Por ejemplo, un "Acto Administrativo" es una decisión que toma el gobierno de la Ciudad de México para crear, cambiar o terminar una situación legal específica, buscando siempre el bien de todos. La "Administración Pública" son todas las oficinas y entidades del gobierno de la ciudad. Y una "Orden de Visita de Verificación" es el permiso que da una autoridad para ir a revisar si un negocio, casa o transporte cumple con las leyes y reglamentos.
- Art. 4Las autoridades pueden hacer visitas de verificación, que son como revisiones o inspecciones, para checar que tú, como ciudadano o negocio, estés cumpliendo con todas las leyes y reglamentos que aplican en la Ciudad de México. Esto incluye las reglas generales, las leyes de cada tema en particular y este mismo reglamento. En pocas palabras, si tienes un negocio o realizas alguna actividad, pueden llegar a revisar que todo esté en orden según lo que marca la ley.
- Art. 5Significa que los inspectores pueden hacer las visitas de verificación a cualquier hora, tanto de día como de noche, los 365 días del año. No hay un horario fijo de oficina para que te revisen el negocio o la propiedad. Por ejemplo, pueden llegar a las 3 de la mañana o a las 11 de la noche sin problema. Esto aplica para todo tipo de diligencias, como revisar que cumplas con las reglas o levantar actas. En pocas palabras, no esperes que solo te visiten en horario normal de trabajo.
- Art. 6Si alguien intenta o logra evitar que se cumplan las reglas de este Reglamento, se le aplicarán las multas o castigos que vienen en la parte de sanciones. Además, las autoridades pueden pedir ayuda a la policía para hacer su trabajo sin problemas. En el caso de los servidores públicos (como funcionarios del gobierno) que interfieran o atoren una revisión, también se les fincará responsabilidad según lo que diga la ley de servicio público.
- Art. 7Si este ordenamiento legal no dice algo específico sobre cómo resolver un asunto, entonces se aplicarán otras leyes para llenar esos huecos. Esas leyes son la Ley de Procedimiento y el Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México. En pocas palabras, estas otras leyes sirven como un "plan B" para casos no cubiertos.
- Art. 8Este artículo dice que las personas o empresas que realizan actividades reguladas (como negocios que deben cumplir reglas del gobierno) pueden pedir por su propia cuenta que la autoridad vaya a revisarlos. Es como invitar a un inspector para que chequé si todo está en orden, sin que te obliguen. Esto se llama visita voluntaria y se hace siguiendo las condiciones que el Instituto establezca. Sirve para que tú mismo te asegures de cumplir con la ley antes de que te multen.
- Art. 9Cuando un inspector va a revisar tu negocio o casa (lo llaman "visita de verificación"), tú tienes derechos importantes. Primero, puedes pedirle que te muestre su credencial oficial vigente y exigir una copia de la orden de visita y de la carta con tus derechos. También puedes checar si su identificación es válida usando los medios que te indiquen. Tienes derecho a estar presente en toda la revisión, y si no se puede confirmar que el inspector es legítimo, puedes negarte a que revise y avisar a las autoridades. Además, puedes llevar a dos testigos, presentar documentos para defenderte, y al final hacer observaciones o quejas para que queden escritas en el acta, pidiendo una copia de esa acta.
- Art. 10Cuando los inspectores de alguna dependencia van a hacer una revisión a tu negocio o domicilio (a eso le llaman “visita de verificación”), tú, como la persona que recibe la visita, tienes obligaciones claras. No puedes impedirles la entrada ni ponerles trabas, y debes acreditar quién eres y si eres el dueño, empleado o encargado del lugar. Tienes que dejar que revisen todo lo que dice el documento que traen los inspectores (la “Orden de Visita”), como oficinas, vehículos, materiales o documentos, y además mostrarles los libros y registros que pida la ley. También estás obligado a dar la información extra que te soliciten, portarte bien (sin mentiras, amenazas o violencia) y dejar que los inspectores, junto con otros observadores autorizados, hagan su trabajo, incluso si necesitan grabar en video la revisión.
- Art. 11Cuando te toque una visita de verificación, las autoridades deben darte al inicio una carta que se llama "Carta de Derechos y Obligaciones del visitado". Ahí viene explicado qué derechos y obligaciones tienes tú durante esa visita, según lo que dice la ley y el reglamento. También incluye las obligaciones y facultades del servidor público encargado de hacer la visita. Es como un instructivo para que sepas qué esperar y cómo actuar.
- Art. 12El artículo 12 dice que cuando se hace una revisión o inspección (eso es la "verificación"), todo el proceso debe llevarse a cabo siguiendo las reglas y leyes que ya existen. También, si es necesario, se usarán programas especiales de verificación que estén basados en la Ley y en la Ley de Procedimiento. En otras palabras, las autoridades no pueden hacer las revisiones como se les ocurra, sino que tienen que cumplir con lo que ya está establecido por la ley.
- Art. 13La Autoridad Competente (las oficinas del gobierno encargadas de verificar que se cumplan las reglas) va a crear planes de inspección para revisar que todo esté en orden en los temas que le tocan a cada dependencia del gobierno. Si esos planes los hace el Instituto (otra oficina especial), las demás dependencias del gobierno tienen que pasarle los listados de personas o negocios registrados y cualquier otra información que el Instituto pida para hacer su trabajo.
- Art. 14El artículo 14 dice que un proceso de inspección (visita de verificación) se compone de cinco pasos. Primero, se emite una orden para hacer la inspección. Segundo, se lleva a cabo la visita al lugar. Tercero, si es necesario, se aplican medidas temporales para proteger la seguridad o los intereses de las personas. Cuarto, se revisan y califican las actas de la visita hasta que se toma una decisión final. Quinto, se ejecuta esa decisión, es decir, se cumple lo que se resolvió.
- Art. 15El artículo 15 dice que cualquier visita de verificación (como una inspección del gobierno a tu negocio o vehículo) solo la puede hacer un servidor público autorizado, y siempre debe tener una orden por escrito de la autoridad competente. Esa orden debe incluir datos como la fecha, el lugar exacto a revisar, el motivo de la visita, las leyes que supuestamente estás incumpliendo, y las medidas que pueden tomar si encuentran un riesgo (como asegurar el lugar o llevarse el vehículo). También debe traer el nombre y firma del servidor público que la emitió, y números telefónicos o páginas web para que tú puedas verificar que esa persona es quien dice ser. Si encuentras fallas en el acta de la visita, la orden debe decir a dónde y en qué plazo puedes presentar tus quejas o pruebas.
- Art. 16Eso significa que cuando un funcionario público recibe una orden para hacer una inspección o revisión, debe avisarle a la persona responsable dentro del siguiente día hábil. El funcionario tiene un día para decir si no puede hacer la revisión por algún motivo legal, y tres días para empezarla. Si el funcionario no puede, la autoridad debe turnar la orden a otro servidor público en el siguiente día hábil. Si no se inicia la revisión a tiempo, el funcionario debe explicar por escrito por qué no pudo, y entonces se puede emitir una nueva orden para hacer la inspección después.
- Art. 17Cuando los inspectores lleguen a hacer una revisión, deben hablar directamente contigo si eres el dueño del lugar o con la persona que esté a cargo en ese momento. Si tienen que revisar un vehículo, se entenderán con la persona que lo esté manejando. Esto aplica tanto para negocios como para transportes, según lo que indique la ley.
- Art. 18Si un servidor público llega a tu negocio para hacer una revisión y encuentra el local cerrado o no hay nadie que lo atienda, tiene que pegar en un lugar visible un aviso llamado "citatorio". Ese aviso debe tener información como la dirección de tu negocio, los datos de la orden de revisión, la hora en que llegó, y la cita para que lo esperes al día siguiente hábil. También te advierte que si no te presentas, el servidor público puede hacer una inspección visual con dos testigos y levantar un acta, y si intentas evitar la visita, pueden usar la fuerza pública para entrar. Si fallas a la segunda cita, el servidor público te deja una copia de la orden, tus derechos y el acta pegada en tu local, y sigue el procedimiento según el reglamento.
- Art. 19Si un inspector va a revisar tu negocio o domicilio (visita de verificación), primero te va a pedir que tú nombres a dos testigos para que estén presentes durante la revisión. Si te niegas, el propio inspector va a elegir a los testigos y lo anotará en el acta. Si durante la revisión uno de los testigos se va, el inspector te va a pedir que nombres a otra persona en su lugar, y si vuelves a negarte, él mismo elegirá a otro testigo y lo anotará, pero esto no hace que la revisión sea inválida.
- Art. 20Cuando un inspector del gobierno vaya a revisar tu negocio o propiedad, debe llenar un acta (un documento oficial) en unas hojas especiales que tienen número de folio. En esa acta debe escribir cosas como la fecha, su nombre y número de credencial, la orden de visita que le dieron, la dirección exacta del lugar y el nombre de la persona que lo atiende. También debe anotar si te entregó una carta con tus derechos y obligaciones, pedirte que nombres a dos testigos, y describir todo lo que vio y los documentos que le mostraste. Al final, debe poner la hora en que terminó y darte un plazo para que puedas quejarte o presentar pruebas si no estás de acuerdo.
- Art. 21El artículo dice que una vez que se cumplieron todos los requisitos de la ley (que están en el artículo anterior), el Acta de Visita de Verificación es completamente válida. Esto significa que todo lo que esté escrito en ese documento se va a tomar como cierto, a menos que tú puedas demostrar lo contrario con alguna prueba. Por ejemplo, si un inspector anotó algo falso y tienes evidencia para comprobarlo, puedes presentarla para desmentirlo. En pocas palabras, el acta se acepta como verdad mientras no aportes pruebas que la contradigan.
- Art. 22Si un funcionario encargado de una inspección ve que hay algo que pone en riesgo la seguridad del lugar, de las personas, de sus cosas o de la salud pública, debe avisar de inmediato a la autoridad que le dio la orden de inspección. Esa autoridad será quien decida qué medidas de seguridad aplicar. Solo en casos muy justificados y siguiendo las recomendaciones de protección civil, el funcionario podrá tomar medidas de seguridad por su cuenta, pero solo si esas medidas ya estaban previstas en la orden de inspección. En cualquier caso, el funcionario es el responsable directo de lo que haga durante la revisión.
- Art. 23Cuando un inspector del gobierno va a revisar un negocio, esa revisión no se puede detener sin una razón muy fuerte, como un accidente o un desastre natural que nadie pueda evitar. Además, la revisión debe durar máximo dos días seguidos desde que empieza, siempre y cuando todo esté en orden para hacerla. Si por alguna razón se tiene que suspender, el encargado de la revisión debe pedir permiso por escrito al jefe que ordenó la visita para poder retomarla después, una vez que ya no exista el problema. En pocas palabras, las visitas de verificación son rápidas y no se cancelan a menos que pase algo muy grave.
- Art. 24El Instituto va a decidir cómo se toman las fotos, videos y entrevistas cuando se hacen visitas de verificación, además de establecer las reglas para revisar y proteger esa información. Todo esto significa que ellos pondrán los pasos y condiciones claras para obtener esos datos, y también cómo cuidarlos para que no se mal usen. Las visitas de verificación son cuando autoridades van a checar algo en un lugar, como un negocio o una fábrica. En pocas palabras, el Instituto es quien pone las reglas del juego para que todo se haga de manera ordenada y segura.
- Art. 25El Instituto puede pedirle a algunos de sus propios trabajadores que hagan visitas de revisión si no tiene suficientes especialistas para hacerlas. Eso sí, esas personas deben tener un título profesional relacionado con el tema o experiencia comprobada en lo que van a revisar.
- Art. 25 BISCuando revisan vehículos de transporte público, de carga o privado (como taxis, camiones o combis), las autoridades siguen las reglas de este reglamento y de la Ley de Transporte y Vialidad de la Ciudad de México. El Instituto de Transporte puede hacer revisiones cuando quiera y pedirles a los dueños o choferes información sobre cómo operan, para checar que estén cumpliendo con lo que dice su permiso o concesión. También pueden pedirles documentos, revisar sus unidades en cualquier lugar (como en sus domicilios, terminales o donde estén dando el servicio), e incluso inspeccionar físicamente los vehículos para ver que estén en buenas condiciones. Si durante estas revisiones encuentran algo que parezca un delito, se lo avisan al Ministerio Público para que investigue.
- Art. 26El gobierno va a publicar reglas sobre cómo puedes pedir que te hagan una “visita voluntaria de verificación”, que es básicamente una inspección para revisar tu negocio. Si eres dueño, responsable o encargado de un local, puedes solicitar esta visita una sola vez para que te digan si tienes algún error administrativo. En un plazo de 10 días hábiles, el gobierno irá a revisar, y después te dará un reporte por escrito con las fallas que encontraron y las multas que te habrían puesto si no hubieras pedido la visita. A partir de ese reporte, tienes 30 días para arreglar todo y avisarles; si lo haces o se acaba el tiempo, ellos cierran el caso sin volver a revisarte.
- Art. 27El artículo 27 dice que no se puede hacer una *visita voluntaria*—que es cuando tú aceptas que la autoridad revise tu negocio sin que te obliguen—en estos casos: si te tocó por sorteo, si la autoridad sospecha que cometiste un delito relacionado con tu actividad, si hubo un accidente o siniestro, si alguien presentó una queja por escrito con su nombre y firma describiendo lo que pasó, o si te cancelaron o anularon algún permiso o licencia. Cuando la autoridad vea que aplica alguna de estas situaciones, te avisará por escrito por qué no procede la visita voluntaria y ordenará una visita obligatoria de inmediato. También aplica lo mismo si la autoridad se entera de alguno de estos casos después de que ya se hizo la visita voluntaria.
- Art. 28Si durante una revisión voluntaria las autoridades encuentran que hay un riesgo para tu salud, tu seguridad física, tus cosas o el bien de todos, pueden tomar medidas para protegerte. Esto significa que pueden cerrar un lugar, asegurar objetos peligrosos o detener actividades que estén haciendo daño. Esas acciones las aplican de inmediato, sin esperar a otra orden. La ley les da ese poder para evitar que el peligro crezca y afecte a más personas.
- Art. 29Cuando termine una visita de inspección (por ejemplo, de alguna autoridad), tienes 10 días hábiles (contando solo días laborales, sin sábados ni domingos) para entregar por escrito tus comentarios y pruebas sobre lo que dice el acta de la visita. Eso aplica en general para cualquier negocio o persona inspeccionada. Pero si eres del transporte público, mercantil o privado de pasajeros o carga, el plazo se reduce a solo 5 días hábiles después de que te hagan la verificación. En ese tiempo debes entregar tu escrito con observaciones y pruebas a la autoridad correspondiente. El objetivo es que puedas aclarar o corregir lo que está en el acta.
- Art. 30El artículo 30 dice que el documento que debes presentar (sobre una visita de verificación) debe incluir estos datos: a qué autoridad va dirigido, tu nombre completo o el de tu empresa (con papeles que prueben quién eres y quién puede recibir notificaciones), un domicilio en la Ciudad de México para recibir avisos, y tu petición. También necesitas poner la fecha de la visita, el número de la orden de verificación, y describir los hechos o problemas que viste durante la visita. Si estás impugnando medidas como sellos o suspensiones, debes señalarlas, y agregar argumentos legales, pruebas (con todo lo necesario para que se revisen), y tu firma de puño y letra. Si no tienes un documento que ofrecer como prueba porque está en un archivo público, puedes pedir una copia y anexar el comprobante de tu solicitud. Por último, si no diste un domicilio o el que diste está fuera de la Ciudad de México, las notificaciones se publicarán en los estrados (tableros de avisos) del Instituto.
- Art. 31Si te revisan (como una visita de verificación) y recibes un acta con los hechos que te señalan, tienes un plazo para decir si estás de acuerdo o no, y también para ofrecer pruebas si quieres. La autoridad debe responder en 3 días hábiles, aceptando tus pruebas o no. En esa misma respuesta, te va a fijar una fecha para una audiencia donde presentarás tus pruebas y argumentos. Esa audiencia debe ocurrir en los siguientes 15 días hábiles, y te tienen que avisar con al menos 5 días hábiles de anticipación.
- Art. 32Si la persona que está siendo revisada (el visitado) no consiguió un documento que pidió, puede pedir que la audiencia se posponga. Solo necesita mostrar el comprobante de que pidió ese documento. La autoridad le dará 10 días hábiles para entregarlo. Además, la autoridad que revisa el caso puede pedir directamente ese documento a la oficina que lo tiene.
- Art. 33En la audiencia, se van a revisar las pruebas que ya fueron aceptadas. Tú, como la persona que está siendo visitada o inspeccionada, puedes dar tus argumentos por escrito o decirlos de palabra durante la reunión. Al final, se hará un documento oficial del acta, que firmarán todos los que estuvieron presentes. Además, la autoridad encargada puede usar cualquier tipo de prueba que quiera para entender mejor el caso, siempre y cuando no esté prohibida por la ley ni vaya contra la moral.
- Art. 34Si te están haciendo una revisión administrativa, tú puedes presentar pruebas nuevas después de lo normal, pero antes de que den la resolución final. Solo aplica en tres casos: que los hechos hayan pasado después de que entregaste tus observaciones; que te hayas enterado de algo relevante después de tu audiencia y lo puedas comprobar bajo protesta de decir verdad; o que no hayas podido conseguir ciertos documentos antes por causas que no fueran tu culpa, siempre y cuando demuestres que era imposible obtenerlos.
- Art. 35Después de la audiencia, la autoridad tiene hasta 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para dar su fallo por escrito, explicando por qué tomó esa decisión. En ese documento, dirá si el acta de la visita de verificación está bien o mal, y señalará quién tiene la culpa. También puede aplicar multas u otras medidas de seguridad, siempre basándose en lo que digan las leyes o reglamentos correspondientes.
- Art. 36El resultado de la revisión del acta de verificación se te debe entregar en persona, máximo 10 días hábiles después de que se emita. Esta notificación personal tiene que cumplir con los pasos que marca la ley y el reglamento para que sea válida. En otras palabras, no es suficiente que alguien te avise por teléfono o por correo; tienen que buscarte directamente para darte el documento. Si no recibes el resultado en ese plazo de 10 días hábiles, algo anda mal en el proceso.
- Art. 37Si después de una visita de verificación pasan 10 días hábiles y la persona visitada no entrega por escrito sus quejas o comentarios, la autoridad puede tomar una decisión. Esa decisión debe estar explicada con razones y fundamentos legales, y la van a tomar en los siguientes 10 días hábiles. Ahí van a revisar el reporte de la visita, a definir si hay responsabilidades, y si toca, a aplicar multas o medidas de seguridad según la ley. Finalmente, te van a notificar esa resolución de la misma forma que se indica en el artículo anterior.
- Art. 38Si el documento que presentaste para obtener un permiso, licencia o autorización tiene errores o faltas, aunque eso ya se haya tomado en cuenta al darte el resultado, la autoridad le avisará a otra oficina para que revise si mereces alguna sanción o castigo según la ley. Eso significa que, aunque ya te hayan aprobado algo, todavía podrían investigarte por los errores que encontraron en tus papeles.
- Art. 38 BisCuando un vehículo de transporte público o de carga es revisado por el Instituto, los dueños tienen 5 días hábiles (que no cuentan sábados, domingos ni días festivos) para presentar sus pruebas o quejas después de la visita. El Instituto, a su vez, tiene 10 días hábiles para decidir si hay multa, y debe explicar por escrito las razones de su decisión. Si el Instituto necesita pedir información a otra dependencia o hacer más investigaciones, puede tardar más de esos 10 días en dar su respuesta. Si durante la revisión el vehículo fue enviado al corralón, el dueño puede pedir que lo liberen, pero solo si demuestra que cumple con los requisitos para seguir prestando el servicio y paga la multa que le pongan. Si de la revisión sale que podría haber una revocación (cancelación definitiva) de la concesión, permiso o autorización, el vehículo se libera solo después de pagar la multa, pero le retienen los papeles y las placas para iniciar el proceso de cancelación por parte de la Secretaría de Transportes. Ese proceso de revocación lo empieza la Secretaría de Transportes a petición del Instituto, que puede pedirlo en cualquier momento mientras se está calificando el acta de la revisión.
- Art. 39Quiere decir que la autoridad que tiene el poder de hacer que se cumplan sus decisiones puede usar ciertas herramientas legales para presionar a alguien a obedecer. Por ejemplo, puede meter una multa, embargar bienes o hasta ordenar que te detengan si te niegas a cumplir. Todo esto está permitido según la Ley de Procedimiento y otras reglas que aplican en cada caso. Básicamente, la autoridad tiene maneras para obligarte a hacer lo que te ordenaron, así no quieras.
- Art. 40La autoridad que cuida que se cumplan las reglas de este reglamento puede pedir ayuda a otras autoridades, como la policía o los servicios públicos. Esas autoridades están obligadas a apoyarla para que el reglamento se aplique correctamente. En otras palabras, si se necesita hacer cumplir una orden, todas las autoridades deben cooperar. Esto aplica cuando se toman medidas temporales para evitar un problema o para proteger a las personas.
- Art. 41El artículo 41 habla de las "medidas cautelares y de seguridad", que son órdenes que da una autoridad para cuidar tu salud, la seguridad de todos y que se cumplan las reglas de ciertas actividades que necesitan permisos o licencias. Si durante una revisión (visita de verificación) encuentran problemas, la autoridad puede ordenar medidas para corregirlos, como cerrar temporalmente un negocio o asegurar materiales peligrosos. Te deben notificar por escrito y darte un tiempo razonable para arreglar el asunto. Estas medidas duran solo lo necesario para eliminar el peligro, como un riesgo para las personas o sus bienes. Además, el instituto encargado puede ejecutar suspensiones ordenadas por un tribunal en juicios donde el gobierno demanda algo por no cumplir las reglas.
- Art. 42La autoridad que revisa el acta de la visita puede ordenar medidas preventivas en cualquier momento si ve que hay un riesgo o peligro para las personas. Por ejemplo, si durante una inspección encuentran algo que puede causar un accidente, pueden parar actividades o cerrar el lugar de inmediato. Esto lo hacen para evitar que el peligro crezca o cause daños más graves. Las medidas se aplican aunque todavía no terminen de revisar todo el papeleo de la visita. Es como cuando en una obra ven un cable suelto y lo arreglan al instante para que nadie se lastime.
- Art. 43Cuando haya una emergencia muy grave y necesites proteger tu salud, tu integridad o tus bienes, o la seguridad de todos, la autoridad encargada puede tomar medidas de inmediato, sin esperar. Estas medidas son acciones temporales para evitar un daño mayor, como retirar a alguien de un lugar peligroso o cerrar un negocio que pone en riesgo a la gente. No importa la hora o el día, la autoridad puede ordenarlas en cualquier momento. Solo aplica en casos de verdadera urgencia, no por cualquier situación.
- Art. 44Este artículo dice que cuando las autoridades emiten una orden para tomar medidas de protección temporal (llamadas "cautelares" y "de seguridad") contra un negocio o persona, esa orden debe tener información específica. Por ejemplo, debe incluir quién la emite, el nombre completo del negocio o persona afectada, su dirección o una foto del lugar, las razones por las que se aplica la medida, y cuánto tiempo durará. También debe decir el nombre y número de identificación del servidor público que supervisará el cumplimiento, la fecha en que se emitió y hasta cuándo es válida su identificación, y cualquier otro detalle necesario para que la medida se aplique bien.
- Art. 45Si la autoridad te ordena una medida de seguridad o una sanción preventiva, y no la cumples, ella misma se encargará de hacer que se cumpla, aunque sea a la fuerza, con ayuda de la policía. Esto solo aplica si no haces caso a lo que te dijeron en el plazo y las condiciones fijadas.
- Art. 46Cuando la autoridad te ponga medidas de seguridad, como sellos o una clausura, tú puedes escribir una carta en cualquier momento para pedir que las quiten. En esa carta debes incluir varios datos: a qué autoridad le escribes, tu nombre o el de tu empresa, tu domicilio, la fecha en que te pusieron la medida, el número del oficio de la visita, las pruebas que tengas y tu firma. También debes explicar por qué crees que ya resolviste el problema que causó la medida. La autoridad tiene que darte una respuesta en un plazo de 10 días hábiles, pero si necesita consultar a otra dependencia, puede tardar más. Si tu negocio está cerrado y necesitan entrar para revisar algo, pueden quitar los sellos temporalmente.
- Art. 47Cuando un funcionario va a cerrar temporalmente un negocio (total o parcialmente), debe seguir estos pasos: Primero, tiene que mostrarte su identificación oficial vigente y darte una copia de la orden de cierre. Luego, te va a pedir que nombres a dos testigos que estén presentes durante el proceso, y si te niegas, él mismo elegirá a dos personas y lo anotará en un reporte. Después, pondrá sellos de clausura en las entradas del establecimiento, que deben tener logotipos del gobierno de la Ciudad de México, la dependencia que ordenó el cierre y una leyenda que diga "suspensión de actividades". Para terminar, levantará un acta por escrito con todos los detalles del operativo, donde deben firmar el funcionario, la persona que atendió la diligencia y los testigos (aunque si alguien se niega a firmar, eso no invalida el documento), y al final te dará una copia de esa acta.
- Art. 48Cuando terminen de revisar tu caso, las autoridades pueden castigarte con una multa (la cantidad la decide la ley), cerrar tu negocio por un tiempo o para siempre, quitarte anuncios o muebles de la calle, o retirar cualquier cosa que ponga en riesgo la salud o seguridad de la gente. También pueden aplicar otras sanciones que estén en los reglamentos. Las multas se pagan aparte de cualquier otra medida que tomen, y pueden aplicarte varias sanciones al mismo tiempo o solo una, según lo que convenga.
- Art. 49Si alguien que está siendo revisado por una autoridad (el "visitado") ignora los avisos o peticiones que le haga la autoridad durante un trámite administrativo o para aplicar una sanción, le van a cobrar una multa de 30 días de salario mínimo vigente en la Ciudad de México. También lo van a multar con 40 días del mismo salario si, después de que le notifiquen oficialmente un requerimiento, no le hace caso. Es decir, te castigan más si ya te avisaron por escrito y aun así no haces lo que te piden. La multa se calcula con el salario mínimo diario que esté vigente en la Ciudad de México.
- Art. 50Si un negocio tiene que cerrar como castigo, la orden debe incluir: quién la firma (con nombre, puesto y firma), los datos del dueño o representante legal, la dirección o foto del lugar, la razón legal del cierre y si es temporal o permanente, total o parcial. También debe tener el número del expediente, la fecha de la resolución y quién la emitió, el nombre y número de credencial del servidor público que ejecutará el cierre, y la fecha de vigencia de su credencial. Además, debe citar las leyes que dan la autoridad para ordenar y ejecutar el cierre, y advertir que si alguien se opone, se usará la fuerza según lo que marque la ley para cumplir la orden.
- Art. 51Cuando un funcionario público va a clausurar (cerrar obligatoriamente) un negocio o establecimiento, primero debe mostrar su identificación oficial vigente y entregar una copia de la orden de clausura. Luego, le pedirá a la persona que esté a cargo que nombre a dos testigos; si esa persona se niega, el funcionario elegirá a los testigos él mismo. Después, colocará sellos de clausura y levantará un acta (un documento oficial) donde anotará todo lo que pasó, incluyendo lugar, fecha y quién estuvo presente. Al final, el acta debe ser firmada por el funcionario, la persona responsable y los testigos, y si alguien se niega a firmar, eso también se anota. Para terminar, el funcionario le dejará una copia del acta a la persona con quien hizo todo el trámite.
- Art. 52El artículo 52 dice que los sellos que se usan para cerrar un negocio o lugar (clausura) deben tener ciertos datos. Primero, deben llevar los logotipos del Gobierno de la Ciudad de México y de la autoridad que hizo la clausura. También debe aparecer la ley o el artículo que dice que romper el sello es un delito, junto con un resumen de la multa o castigo. Además, el sello tiene que incluir el número del expediente del caso, un número de folio (como un código único) y la palabra “CLAUSURADO”. Por último, si la clausura la hizo alguna dependencia como el Instituto o una Delegación, debe aparecer su logotipo también.
- Art. 53Si alguien se niega a que un servidor público (como un inspector) entre a hacer una revisión o a cerrar un negocio, el servidor público debe anotarlo en un reporte y avisar que no pudo hacer su trabajo. Después, la autoridad correspondiente emitirá una nueva orden, usando medidas para obligar a que se cumpla (como una multa o una sanción). También se le aplicará un castigo a la persona que se opuso y se pedirá ayuda de la policía para que la orden se ejecute. O sea, si te opones, la autoridad puede forzarte y castigarte.
- Art. 54Si te multan o te sancionan por algún problema que encontraron en una visita de inspección, eso no te quita la obligación de arreglar lo que hiciste mal. Tienes que resolver las fallas o corregir los errores administrativos que te señalaron, aunque ya hayas pagado la multa. No basta con cumplir el castigo; también debes poner en orden todo lo que estaba mal.
- Art. 55Si te multan con dinero, la autoridad te dará 3 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni días festivos) para que vayas a sus oficinas desde que recibas la notificación. Ahí te harán un recibo de pago para que liquides la multa en la Tesorería de la Ciudad de México. Es importante que cumplas dentro de ese plazo, contado a partir del día siguiente de que te avisen.
- Art. 56Si no pagas la multa que te pusieron, el gobierno le va a pedir al Tesorero de la Ciudad de México que inicie un cobro forzoso. Esto significa que pueden embargarte bienes o descontarte el dinero de tu cuenta para cobrarse lo que debes, siguiendo las reglas del Código Fiscal local. En pocas palabras, si no pagas a tiempo, te van a cobrar a la fuerza.
- Art. 57Cuando te clausuran un negocio, puedes pedir por escrito que te quiten los sellos. En ese escrito debes incluir: tus datos, el número de expediente, la fecha de la clausura, una explicación de por qué tienes razón y las pruebas de que ya arreglaste lo que estaba mal (como pagar multas). Tienes 5 días hábiles después de que te avisen para presentar esa solicitud. La autoridad te citará a una audiencia en un plazo de 7 días hábiles para revisar tus pruebas y argumentos. Si necesitan opinión de otra oficina, pueden alargarlo hasta 20 días hábiles. Si para mostrar pruebas necesitas entrar al local clausurado, pueden quitarte los sellos temporalmente para hacerlo, pero todo debe terminar en 5 días hábiles. Después de la audiencia, aunque no te presentes, la autoridad tiene 5 días hábiles para dar su resolución final. Si no presentas pruebas desde el principio, simplemente deciden más rápido.
- Art. 58Este artículo dice que los trabajadores del gobierno que hacen las verificaciones pueden entregar documentos y hacer todo lo necesario para su trabajo. Para identificarse, usan su credencial oficial, y con eso ya tienen permiso para notificarte cualquier resolución. Esto lo hacen siguiendo las reglas de la ley y el reglamento correspondiente. En pocas palabras, con su gafete pueden hacer todo el papeleo del proceso de verificación.
- Art. 59Si la autoridad administrativa hace algo que te perjudica durante una verificación, o emite una resolución que termina el proceso, tú puedes decidir qué hacer. Tienes dos opciones: presentar un recurso de inconformidad (que es un reclamo dentro del mismo proceso) según la Ley de Procedimiento, o ir a juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México (que es un juzgado especializado en asuntos con el gobierno). La ley te da el derecho de elegir cuál de estas dos vías usar para defenderte.
- Art. 60Tienes 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para presentar un recurso de inconformidad, que es un escrito para quejarte de una resolución que no te parece justa. El plazo empieza a contar al día siguiente de que recibas la notificación oficial de esa resolución, o desde el momento en que te enteres de ella. Si te notifican un viernes, los días cuentan a partir del lunes siguiente.
- Art. 61Si no estás de acuerdo con una decisión de alguna autoridad, puedes quejarte con su jefe directo. A esa queja se le llama "recurso de inconformidad". Para hacerla, debes seguir las reglas que marca la Ley de Procedimiento. El jefe al que le pides que revise el asunto es el "superior jerárquico", o sea, la persona que manda sobre quien tomó la decisión.
- Art. 62El Instituto se asegura de que cuando las Delegaciones o el mismo Instituto den una orden de visita de verificación (que es cuando van a revisar algo, como un negocio o una oficina), los encargados de hacer esa revisión sean personas capacitadas. Esos verificadores deben hacer su trabajo de manera rápida, efectiva y en el momento adecuado, sin echarle muchas vueltas. En otras palabras, buscan que las inspecciones se hagan bien y sin perder tiempo.
- Art. 63El artículo 63 dice que los trabajadores especializados en hacer verificaciones se van a asignar y mover entre las distintas Delegaciones según lo que cada una necesite. O sea, si una Delegación tiene más trabajo o condiciones especiales, ahí mandan a más gente o cambian al personal. Además, la Delegación tiene la obligación de darle todas las herramientas y apoyo que requiera el servidor público que el Instituto mande para hacer su chamba, para que pueda trabajar sin problemas.
- Art. 64El Instituto, por medio de un servidor público encargado, hará visitas de verificación cuando la Delegación lo ordene. También aplicará las multas o medidas de seguridad que resulten de esas visitas. Todo esto se debe hacer siguiendo lo que dicen las leyes y reglamentos correspondientes. En pocas palabras, es una persona del gobierno que revisa si todo está en orden y, si encuentra algo mal, puede imponer castigos.
- Art. 65El Instituto puede cambiar o mover al personal que realiza las visitas de verificación, pero antes debe avisarles a la oficina correspondiente (la Delegación) con al menos tres días de anticipación, contando solo días laborales (lunes a viernes, sin contar festivos). Esto significa que pueden modificar cuántos o quiénes son los trabajadores autorizados para hacer esas revisiones.
- Art. 66La Delegación tiene la obligación de avisarle al Instituto si descubre que el Servidor Público Responsable está haciendo algo mal en su trabajo. Para esto, debe darle toda la información y ayuda que el Instituto necesite para poder iniciar los procedimientos legales correspondientes. En otras palabras, si alguien ve una falta, tiene que reportarla y cooperar para que se solucione.
- Art. 67El artículo dice que la Delegación puede pedirle al Instituto que cambie al Servidor Público Responsable (la persona encargada de un trámite), pero debe explicar bien por qué lo quiere hacer. Tiene que dar las causas y razones de su solicitud, para que el Instituto tenga toda la información necesaria y pueda decidir si acepta o no el cambio.
- Art. 68Las oficinas locales (Delegaciones) deben enviar cada mes un reporte al Instituto sobre las verificaciones que hizo el encargado. En ese reporte tiene que ir: el número de la orden de revisión y el año, el nombre del negocio (si se sabe), su dirección, qué actividad hace principalmente, y las fechas de la orden y de la revisión. También debe incluir el nombre del servidor público que hizo la revisión, y si hubo medidas como clausura o precauciones, las fechas y quién las aplicó.
- Art. 69Cada mes, el Instituto y la Delegación deben revisar juntos el informe del que habla el artículo anterior. Después de esa revisión, tienen que hacer una "minuta de trabajo", que es un documento donde se anotan los acuerdos o pendientes. Sirve para darle seguimiento a lo que se trató y ver si se está cumpliendo. En pocas palabras, es una forma de llevar control de lo que se habla en esas juntas.
- Art. 70El Instituto puede pedirle a las Delegaciones, cuando quiera y sin avisar, que le entreguen información o copias de cualquier documento que necesite para hacer su trabajo. Las copias pueden ser simples (solo una fotocopia) o certificadas (con un sello que las hace oficiales). Esto lo usa el Instituto para revisar quejas de la ciudadanía y asegurarse de que todo se haga bien.
- Art. 71Si ves que alguien (una persona, un grupo, una organización o una empresa) está haciendo algo que va en contra de la ley, puedes ir a la autoridad correspondiente y presentar una queja. No importa si eres directamente afectado o no, cualquier persona puede reportar el hecho. La queja puede ser por cualquier cosa que viole las reglas legales, como una acción indebida o algo que no se hizo cuando debía hacerse.
- Art. 72Puedes presentar tu queja por escrito, en persona, por teléfono, fax o correo electrónico a la autoridad que corresponda, siempre que incluyas tus datos como denunciante (ya seas persona física o una empresa). Como mínimo, debes poner: el nombre del establecimiento si lo sabes, su dirección o ubicación, a qué se dedica principalmente, y explicar qué pasó (un hecho, acto o descuido) que pueda violar la ley. Además, necesitas tu firma autógrafa (de puño y letra) o electrónica, o la de tu apoderado o representante legal.
- Art. 73Si eres un servidor público y recibes una queja por teléfono, fax o correo electrónico, tienes la obligación de pasarla al área correspondiente para que la procesen, siguiendo los requisitos que ya se explicaron en el artículo anterior. Si la queja tiene que ver con una posible violación de leyes federales, debes enviarla a la autoridad federal que pueda atenderla, y además avisarle a la persona que presentó la queja. Pero también, si el asunto puede tratarse bajo leyes locales de la Ciudad de México, se puede seguir el proceso que marca este capítulo para esos casos.
- Art. 74Cuando tengas que hacer un trámite o queja ante una autoridad, puedes ir tú mismo o mandar a alguien con permiso legal para que te represente. Si eres una empresa (persona moral), quien te represente debe mostrar un documento firmado ante dos testigos. Si eres una persona común (persona física), basta con una carta poder firmada según las reglas que marca la ley.
- Art. 75Si tu queja está mal redactada, no se entiende bien o no cumple con los requisitos que pide el reglamento, la autoridad te va a avisar una sola vez para que la corrijas. Tendrás 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para arreglarla, empezando desde que recibas el aviso. Mientras tanto, el tiempo para aceptar tu queja se detiene. Si no la corriges en ese plazo, se considera que nunca la presentaste.
- Art. 76Cuando alguien presenta una queja, la autoridad encargada debe anotarla en un registro y entregar un comprobante de que la recibió, como un papel o folio. Después, esa autoridad tiene que aceptar la queja para revisarla y darle seguimiento. En otras palabras, no pueden ignorar tu queja: están obligados a recibirla, darte un comprobante y empezar a atenderla. Todo esto lo hace el Instituto del que habla este capítulo, que es la oficina o dependencia responsable de manejar estos asuntos.
- Art. 77El Instituto va a estar formado por varias áreas de trabajo, como oficinas y equipos técnicos, que se encargarán de ayudarlo a hacer su labor. Estas áreas y sus funciones se definirán en un documento llamado Estatuto Orgánico, que es como su manual interno. Los jefes de esas áreas tendrán ciertos poderes y deberes que están marcados en este Reglamento. En palabras más simples, es como si el Instituto tuviera distintos departamentos, y cada jefe de departamento sabe qué puede hacer y qué tiene que cumplir según las reglas.
- Art. 78El Director General del Instituto es el encargado de iniciar, revisar y resolver todos los asuntos que le tocan a la institución. Para hacer su trabajo más rápido, se apoya en los empleados que están en las oficinas señaladas en el manual de organización. En otras palabras, no hace todo solo, sino que delega tareas a su equipo.
- Art. 79Este artículo dice que para que el Instituto funcione correctamente, hay tres áreas principales encargadas de aplicar las reglas. La primera es la **Coordinación Jurídica** (los abogados del Instituto), que tiene equipos para asuntos legales, juicios y trámites. La segunda es la **Coordinación de Verificación Administrativa** (los inspectores), que revisan que todo se haga bien, ya sea con su personal, en oficinas centrales o en las delegaciones. La tercera es la **Coordinación de Administración** (los que organizan el instituto), que se encarga de cosas como la operación diaria, mejorar los procesos y manejar la tecnología. Todas estas áreas deben hacer su trabajo siguiendo las reglas de este reglamento y otros manuales oficiales.
- Art. 80El Instituto va a decidir cómo elegir, capacitar y evaluar a las personas expertas que se encargan de revisar o inspeccionar que se cumplan las reglas. También definirá cómo acreditar a ese personal, es decir, cómo certificar que están listos para hacer su trabajo. Todo esto lo hará siguiendo lo que dice la Ley.
- Art. 81El Instituto va a emitir las identificaciones oficiales para las personas que hacen las revisiones (verificaciones). En la credencial debe aparecer el nombre, la firma y una foto a color del trabajador que hace las revisiones. También debe tener un número único, la fecha en que se emitió y hasta cuándo es válida. Además, debe incluir la firma del Director General del Instituto, los logotipos del Gobierno de la Ciudad de México y del Instituto, y un número de teléfono para reportes. Por último, en ambos lados de la credencial tiene que decir claramente que solo sirve para cumplir órdenes por escrito de la autoridad.
- Art. 82De vez en cuando, van a revisar qué tan bien trabaja el personal que se encarga de hacer inspecciones. Para eso, van a tomar en cuenta cosas como cuántas visitas de verificación hicieron, si actuaron conforme a la ley según las resoluciones que salieron, si fueron rápidos y claros al hacer su trabajo, si cumplieron con sus obligaciones, y si la gente que fue inspeccionada presentó quejas en su contra ante el Instituto o la Contraloría.
- Art. 83El artículo 83 dice qué pueden y deben hacer los verificadores (personas que inspeccionan negocios). Antes de empezar, deben mostrar su credencial del Instituto. Tienen que pedir que esté presente el dueño, su representante o quien esté a cargo del lugar. Deben entregar una copia de la orden de visita y una Carta de Derechos para que el visitado entienda sus derechos. También pueden pedir dos testigos para firmar el acta, y si el visitado se niega, ellos mismos los nombran. Al final, deben entregar una copia del acta firmada y reportar todo al Instituto al día hábil siguiente.
- Art. 84Un verificador no puede hacer su trabajo si tiene algún conflicto de interés o razón personal que se lo impida. En ese caso, debe decirle a su jefe directo por qué no puede realizar la visita, para que se nombre a otra persona en su lugar. Si no avisa y sigue adelante, o si se hace el que no pasa nada, se puede meter en problemas y recibir una sanción por no cumplir con su obligación.
- Art. 85El Instituto (que es la autoridad responsable) puede revisar y supervisar en cualquier momento a los especialistas que trabajan en ciertos procedimientos, siguiendo las reglas que se pongan para eso y las obligaciones que el jefe determine. Para hacer estas visitas de revisión, tienen que documentar todo por escrito y anotar exactamente los errores o fallas que encuentren en el trabajo del especialista durante la verificación.
- Art. 86Los empleados del Instituto que tengan permiso pueden ir a las Delegaciones para revisar al Personal Especializado. De esa revisión tienen que hacer un documento escrito donde expliquen todo lo que pasó, como las órdenes de visita o las decisiones que se tomaron durante el proceso de verificación.
- Art. 87Las personas que trabajan en las Delegaciones deben dejar entrar sin problema a los inspectores del Instituto y darles toda la información que pidan cuando vayan a hacer una revisión. También tienen que ayudarles a hacer su trabajo sin ponerles trabas. En pocas palabras, no pueden negarles la entrada ni esconder documentos.
- Art. 88Cuando los inspectores terminan su revisión, tienen que hacer un reporte por escrito donde expliquen qué vieron y qué encontraron. En ese documento también deben anotar sus conclusiones y sugerencias sobre lo que revisaron, siempre ligado a lo que pueden hacer según su trabajo. Esto no quita que, si alguien cometió una falta, pueda haber consecuencias legales o administrativas después.
- Art. 89Este artículo simplemente dice que se cancela o elimina una regla o ley que existía antes. "Derogar" es como cuando le quitas validez a una norma, como si la borraras del libro de leyes. No dice nada más, solo que se deja sin efecto legal.
- Art. 90Se elimina oficialmente este artículo de la ley, ya no tiene validez ni se debe aplicar. Esto quiere decir que desde que se publicó el cambio, esa regla ya no existe para nadie. Derogar es como borrar o cancelar una ley para que deje de funcionar.
- Art. 91El artículo 91 ya no es válido porque fue eliminado oficialmente de la ley. "Derogar" significa que se borra o se deja sin efecto una regla anterior. Así que si antes aplicaba algo de este artículo, ahora ya no cuenta para nada. Es como si esa regla nunca hubiera existido.
- Art. 92El artículo 92 simplemente dice que se elimina o anula una ley o parte de ella que estaba vigente antes. Cuando una ley se deroga, deja de tener efecto, como si la borraran del sistema legal. Ya no tienes que cumplir con lo que esa ley decía, porque ya no existe.
- Art. 93Este artículo solo dice que se cancela o deja sin efecto una regla anterior. Las partes importantes son: primero, que este nuevo reglamento comienza a aplicarse al día siguiente de publicarse en el periódico oficial de la Ciudad de México. Segundo, que se elimina por completo el reglamento de verificación que estaba vigente desde 2004. También aclara que, a partir de ahora, cualquier mención a otras autoridades o al personal de verificación en otras reglas se entenderá que se refiere al Instituto y a su personal especializado. Por último, los trámites de verificación que ya empezaron antes de que este reglamento entre en vigor, se van a resolver con las reglas que estaban vigentes cuando iniciaron, no con las nuevas.