Artículo 19 del REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un inspector va a revisar tu negocio o domicilio (visita de verificación), primero te va a pedir que tú nombres a dos testigos para que estén presentes durante la revisión. Si te niegas, el propio inspector va a elegir a los testigos y lo anotará en el acta. Si durante la revisión uno de los testigos se va, el inspector te va a pedir que nombres a otra persona en su lugar, y si vuelves a negarte, él mismo elegirá a otro testigo y lo anotará, pero esto no hace que la revisión sea inválida.
Texto oficial
Artículo 19. La persona con quien se entienda la visita de verificación, será requerida a efecto de que designe a dos personas que funjan como testigos en el desarrollo de la misma. Ante su negativa, los testigos serán nombrados por el Servidor Público Responsable, debiendo asentar dicha circunstancia en el Acta de Visita de Verificación. Si alguna de las personas designadas como testigos se ausenta en alguna etapa de la visita de verificación, el Servidor Público Responsable requerirá a la persona con quien se entienda la visita, para que nombre a su sustituto y, en caso de que el primero de los mencionados se niegue, el Servidor Público Responsable procederá a nombrarlos, debiendo asentar dicha circunstancia en el Acta de Visita de Verificación, sin que esto afecte su validez.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.