Artículo 20 del REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un inspector del gobierno vaya a revisar tu negocio o propiedad, debe llenar un acta (un documento oficial) en unas hojas especiales que tienen número de folio. En esa acta debe escribir cosas como la fecha, su nombre y número de credencial, la orden de visita que le dieron, la dirección exacta del lugar y el nombre de la persona que lo atiende. También debe anotar si te entregó una carta con tus derechos y obligaciones, pedirte que nombres a dos testigos, y describir todo lo que vio y los documentos que le mostraste. Al final, debe poner la hora en que terminó y darte un plazo para que puedas quejarte o presentar pruebas si no estás de acuerdo.
Texto oficial
Artículo 20. En toda visita de verificación, el Servidor Público Responsable, con la presencia de la persona con quien se entienda la diligencia y la asistencia de los testigos, levantará Acta de Visita de Verificación en las formas autorizadas por la autoridad responsable, las que deberán estar numeradas y foliadas. En esta acta se deberá asentar lo siguiente: I. Lugar, fecha y hora de su inicio; II. Nombre del Servidor Público Responsable que realice la visita de verificación, así como el número y fecha del oficio de comisión; III. Número, fecha de expedición y fecha de vencimiento de la credencial del Servidor Público Responsable; IV. Fecha de emisión y número de la Orden de Visita de Verificación; V. Fecha de la notificación al Servidor Público Responsable de la Orden de Visita de Verificación; VI. Calle, número, colonia, código postal y delegación o ubicación por fotografía del establecimiento; y en su caso, datos del vehículo y de su operador u operadores; VII. El nombre de la persona con quien se entienda la diligencia, así como el carácter con que se ostenta y en su caso, la descripción de los documentos con los que lo acredite; VIII. La entrega, al inicio de la diligencia, de la Carta de Derechos y Obligaciones del visitado; IX. El requerimiento a la persona con quien se entienda la diligencia, para que designe testigos y, en su caso, sus sustitutos y ante su negativa los testigos señalados por el Servidor Público Responsable; X. El nombre de los testigos designados, domicilio y los datos de su identificación; XI. El requerimiento para que exhiba los documentos y permita el acceso a los lugares objeto de la verificación; XII. Descripción de los hechos, objetos, lugares y circunstancias que observen, con relación al objeto y alcance de la Orden de Visita de Verificación; XIII. Cuando el objeto y alcance de la Orden de Visita de Verificación así lo requiera, la descripción y cantidad de los materiales o sustancias que se hayan tomado como muestra para los análisis respectivos; XIV. La mención de los instrumentos utilizados para medir o en su caso la utilización de aparatos para filmación; XV. La descripción de los documentos que exhibe la persona con que se entiende la diligencia y, en su caso, la circunstancia de que se anexa en original, copia certificada o simple de los mismos al Acta de Visita de Verificación; XVI. Las particularidades e incidentes que surjan durante la visita de verificación; XVII. Explícitamente las observaciones, aclaraciones, quejas o denuncias y demás manifestaciones que formule la persona con quien se entienda la diligencia; XVIII. El plazo con que cuenta el visitado para hacer las observaciones y presentar las pruebas que estime pertinentes respecto de la visita de verificación, así como la autoridad ante quien puede formularlas y el domicilio de ésta; XIX. La hora, día, mes y año de conclusión de la visita de verificación; XX. Nombre y firma del Servidor Público Responsable y demás personas que intervengan en la visita de verificación y de quienes se nieguen a firmar. Ante su negativa el Servidor Público Responsable asentará dicha circunstancia, sin que esto afecte su validez, y XXI. La autoridad que calificará el Acta de Visita de Verificación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.