Artículo 18 del REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un servidor público llega a tu negocio para hacer una revisión y encuentra el local cerrado o no hay nadie que lo atienda, tiene que pegar en un lugar visible un aviso llamado "citatorio". Ese aviso debe tener información como la dirección de tu negocio, los datos de la orden de revisión, la hora en que llegó, y la cita para que lo esperes al día siguiente hábil. También te advierte que si no te presentas, el servidor público puede hacer una inspección visual con dos testigos y levantar un acta, y si intentas evitar la visita, pueden usar la fuerza pública para entrar. Si fallas a la segunda cita, el servidor público te deja una copia de la orden, tus derechos y el acta pegada en tu local, y sigue el procedimiento según el reglamento.
Texto oficial
Artículo 18. Si el Servidor Público Responsable al constituirse en el domicilio o ubicación del establecimiento en que deba realizar la visita de verificación lo encuentra cerrado o no hay persona con quien entender la visita, fijará en lugar visible del establecimiento, citatorio por instructivo que deberá contener los siguientes requisitos: I. Domicilio o en su caso, ubicación por fotografía del establecimiento en el que se desahogará la visita de verificación; II. Datos de la Orden de Visita de Verificación; III. Objeto y alcance de la Orden de Visita de Verificación; IV. La mención de “El objeto de este citatorio es que reciba la Orden de Visita de Verificación señalada” V. Fecha y hora en que el Servidor Público Responsable se presentó en el establecimiento; VI. Fecha y hora del día hábil siguiente en que habrá de entregarse la Orden de Visita de Verificación y practicarse la visita de verificación; VII. Apercibimiento, al visitado, de que si no acata el citatorio, se levantará el acta con el resultado de la inspección ocular que realice el Servidor Público Responsable en presencia de dos testigos; VIII. Apercibimiento al visitado, que en caso de que por cualquier medio, impida o trate de impedir la visita de verificación, podrá hacerse uso de la fuerza pública para llevarla a cabo; IX. Nombre, firma y número de credencial del Servidor Público Responsable que elabore el citatorio, y X. Nombre y firma de dos testigos. Si el día y hora fijados en el citatorio para realizar la visita, el establecimiento estuviera cerrado o no hubiere persona con quien entenderla, el Servidor Público Responsable levantará acta circunstanciada, en presencia de dos testigos, dejando fijado en lugar visible del establecimiento, copia de la Orden de Visita de Verificación, de la Carta de Derechos y Obligaciones del visitado y del acta levantada, debiendo proceder el Servidor Público Responsable conforme a este reglamento en lo conducente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.