Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 17 del REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los inspectores lleguen a hacer una revisión, deben hablar directamente contigo si eres el dueño del lugar o con la persona que esté a cargo en ese momento. Si tienen que revisar un vehículo, se entenderán con la persona que lo esté manejando. Esto aplica tanto para negocios como para transportes, según lo que indique la ley.

Texto oficial

Artículo 17.- La visita de verificación se entenderá con el visitado en términos señalados en el presente ordenamiento o con la persona que se encuentre en el establecimiento, en su caso, con el operador del vehículo a verificar;

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.