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Artículo 16 del REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Eso significa que cuando un funcionario público recibe una orden para hacer una inspección o revisión, debe avisarle a la persona responsable dentro del siguiente día hábil. El funcionario tiene un día para decir si no puede hacer la revisión por algún motivo legal, y tres días para empezarla. Si el funcionario no puede, la autoridad debe turnar la orden a otro servidor público en el siguiente día hábil. Si no se inicia la revisión a tiempo, el funcionario debe explicar por escrito por qué no pudo, y entonces se puede emitir una nueva orden para hacer la inspección después.

Texto oficial

Artículo 16. La Orden de Visita de Verificación se hará del conocimiento del Servidor Público Responsable dentro de las siguientes 24 horas hábiles a partir del momento de su emisión. Atendiendo a los principios que rigen las visitas de verificación, el Servidor Público Responsable a partir de la recepción de la Orden de Visita de Verificación, cuenta con: I. Un día para, en su caso, manifestar por escrito a la autoridad competente si está impedido para practicar, intervenir o conocer de la visita de verificación, justificando el supuesto en que se encuadra, de conformidad con la Ley de Procedimiento o la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos , y II. Tres días para iniciar la visita de verificación. En caso de impedimento del Servidor Público Responsable designado, la autoridad competente, con independencia de resolver lo conducente sobre la excusa, comunicará la orden de visita de verificación a otro servidor público competente dentro de las siguientes 24 horas hábiles a partir de la recepción de escrito de impedimento. El incumplimiento en dejar de actuar por causa de impedimento legal o por la improcedencia de la excusa planteada, deberá notificarse a la Contraloría Interna para la sustanciación del procedimiento administrativo disciplinario. Cuando no se inicie la visita de verificación en el plazo antes señalado, el Servidor Público Responsable deberá manifestar por escrito a la autoridad competente, las causas o condiciones que sobrevinieron, lo que dará lugar a una nueva Orden de Visita de Verificación, sin perjuicio de poder practicarse posteriormente aún fuera de los plazos señalados en el presente artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.