Artículo 15 del REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 15 dice que cualquier visita de verificación (como una inspección del gobierno a tu negocio o vehículo) solo la puede hacer un servidor público autorizado, y siempre debe tener una orden por escrito de la autoridad competente. Esa orden debe incluir datos como la fecha, el lugar exacto a revisar, el motivo de la visita, las leyes que supuestamente estás incumpliendo, y las medidas que pueden tomar si encuentran un riesgo (como asegurar el lugar o llevarse el vehículo). También debe traer el nombre y firma del servidor público que la emitió, y números telefónicos o páginas web para que tú puedas verificar que esa persona es quien dice ser. Si encuentras fallas en el acta de la visita, la orden debe decir a dónde y en qué plazo puedes presentar tus quejas o pruebas.
Texto oficial
Artículo 15. Toda visita de verificación únicamente podrá ser realizada por el Servidor Público Responsable, previa Orden de Visita de Verificación escrita de la autoridad competente. Esta orden deberá contener, cuando menos, lo siguiente: I. Fecha de expedición; II. Número de folio u oficio que le corresponda; III. Domicilio o ubicación por fotografía del establecimiento en el que se desahogará la visita de verificación, y en su caso, nombre del propietario, poseedor o conductor del vehículo a verificar; IV. Objeto y alcance de la visita de verificación; V. Cita precisa de los preceptos legales y reglamentarios indicando los artículos, párrafos y en su caso fracciones del mismo, en los que se establezcan las obligaciones que debe cumplir los visitados y que serán revisadas o comprobadas en la visita de verificación; VI. La descripción del lugar o vehículo objeto de la verificación; VII. Las medidas cautelares y de seguridad que sean procedentes para el caso en que se detecte la existencia de circunstancias que impliquen un peligro para la seguridad del establecimiento, la integridad de las personas o de sus bienes, la seguridad pública o la salud general; y, en su caso, la mención de remisión al depósito el vehículo objeto de verificación con el fin de inhibir la actividad irregular, así como todas aquellas medidas y acciones que permitan cumplir con dicho objetivo; VIII. Fundamento, cargo, nombre, firma autógrafa y/o electrónica del servidor público que expida la orden de visita de verificación; IX. Números telefónicos, páginas de internet o cualquier otro mecanismo que permita al visitado corroborar la identidad y vigencia del Servidor Público Responsable; X. Plazo y domicilio de la autoridad ante la que debe presentarse el escrito de observaciones y ofrecer pruebas con relación a los hechos asentados en el Acta de Visita de Verificación, y XI. Los demás que señalen los ordenamientos legales o reglamentarios aplicables. El objeto de la orden de Visita de Verificación es el señalamiento en forma precisa y determinada de las obligaciones a cargo del visitado que se van a revisar y que se encuentran contenidas en disposiciones legales y reglamentarias. El alcance de la orden de Visita de Verificación es la enumeración de la cosa, elemento, documentos y períodos relacionados con el Objeto de la Orden de Visita de verificación. Se podrá emitir Orden de Visita de Verificación de carácter complementario, con el exclusivo objeto de cerciorarse que el visitado ha subsanado las irregularidades administrativas que se hayan detectado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.