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Artículo 29 del REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando termine una visita de inspección (por ejemplo, de alguna autoridad), tienes 10 días hábiles (contando solo días laborales, sin sábados ni domingos) para entregar por escrito tus comentarios y pruebas sobre lo que dice el acta de la visita. Eso aplica en general para cualquier negocio o persona inspeccionada. Pero si eres del transporte público, mercantil o privado de pasajeros o carga, el plazo se reduce a solo 5 días hábiles después de que te hagan la verificación. En ese tiempo debes entregar tu escrito con observaciones y pruebas a la autoridad correspondiente. El objetivo es que puedas aclarar o corregir lo que está en el acta.

Texto oficial

Artículo 29. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la conclusión de la visita de verificación, los visitados podrán formular por escrito, ante la autoridad competente, observaciones y presentar pruebas respecto de los hechos, objetos, lugares y circunstancias contenidos en el Acta de Visita de Verificación. El escrito a que se refiere el presente artículo, por lo que respecta al transporte público, mercantil y privado de pasajeros y de carga, los visitados deberán formularlo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la realización de la verificación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.