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Artículo 30 del REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 30 dice que el documento que debes presentar (sobre una visita de verificación) debe incluir estos datos: a qué autoridad va dirigido, tu nombre completo o el de tu empresa (con papeles que prueben quién eres y quién puede recibir notificaciones), un domicilio en la Ciudad de México para recibir avisos, y tu petición. También necesitas poner la fecha de la visita, el número de la orden de verificación, y describir los hechos o problemas que viste durante la visita. Si estás impugnando medidas como sellos o suspensiones, debes señalarlas, y agregar argumentos legales, pruebas (con todo lo necesario para que se revisen), y tu firma de puño y letra. Si no tienes un documento que ofrecer como prueba porque está en un archivo público, puedes pedir una copia y anexar el comprobante de tu solicitud. Por último, si no diste un domicilio o el que diste está fuera de la Ciudad de México, las notificaciones se publicarán en los estrados (tableros de avisos) del Instituto.

Texto oficial

Artículo 30. El escrito a que se refiere el artículo anterior, deberá contener, lo siguiente: I. Autoridad a la que se dirige; II. Nombre, denominación o razón social del o de los interesados, agregándose los documentos que acrediten la personalidad, así como la designación de la persona o personas autorizadas para oír y recibir notificaciones y documentos; III. El domicilio en el Distrito Federal para oír y recibir notificaciones; IV. La petición que se formula; V. Fecha en que se realizó la visita; VI. Número de folio u oficio de la Orden de Visita de Verificación; VII. Descripción de los hechos o irregularidades relacionados con la visita de verificación; VIII. Medidas cautelares y de seguridad que se impugnan, en su caso; IX. Argumentos de derecho que haga valer; X. Pruebas que ofrezca, acompañadas de todos los elementos necesarios para su desahogo, y XI. El lugar, la fecha y la firma autógrafa del interesado o, en su caso, la de su representante legal. Si el visitado no tuviese en su poder algún documento directamente relacionado con los hechos, objetos, lugares y circunstancias contenidos en el Acta de Visita de Verificación, por obrar en archivos públicos y lo ofrece como prueba, lo manifestará en su escrito, acompañando el acuse de recibo de la solicitud de copia certificada de dicho documento, ante la autoridad respectiva. En los casos en que el visitado no haya proporcionado domicilio, se encuentre señalado fuera del Distrito Federal o resulte inexistente, las notificaciones se realizarán por estrados, lo mismo será aplicable para aquellas promociones, peticiones, escritos o solicitudes presentadas al Instituto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.