Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 9 del REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un inspector va a revisar tu negocio o casa (lo llaman "visita de verificación"), tú tienes derechos importantes. Primero, puedes pedirle que te muestre su credencial oficial vigente y exigir una copia de la orden de visita y de la carta con tus derechos. También puedes checar si su identificación es válida usando los medios que te indiquen. Tienes derecho a estar presente en toda la revisión, y si no se puede confirmar que el inspector es legítimo, puedes negarte a que revise y avisar a las autoridades. Además, puedes llevar a dos testigos, presentar documentos para defenderte, y al final hacer observaciones o quejas para que queden escritas en el acta, pidiendo una copia de esa acta.

Texto oficial

Artículo 9. En la visita de verificación, el visitado, tiene los derechos siguientes: I. Exigir al Servidor Público Responsable que se identifique con credencial vigente expedida por autoridad competente; II. Recibir un ejemplar de la orden de visita de verificación y un ejemplar de la Carta de Derechos y Obligaciones de los Visitados; III. Corroborar la identidad y vigencia de la credencial del Servidor Público Responsable a través de los mecanismos que al efecto se determinen; IV. Estar presente en todo momento y lugar durante el desarrollo de la visita de verificación acompañando al Servidor Público Responsable; V. Oponerse a la práctica de la visita de verificación y dar aviso a la autoridad competente en los casos en que no se confirme la identidad y vigencia de la credencial del Servidor Público Responsable; VI. Designar a dos testigos y, en su caso, a los sustitutos de éstos para que estén presentes en el desarrollo de la visita de verificación; VII. Presentar o entregar durante la diligencia al Servidor Público Responsable la documentación en original, copia simple o copia certificada que considere conveniente para desvirtuar las posibles irregularidades detectadas, lo cual se asentará debidamente en el Acta de Visita de Verificación; y VIII. Formular las observaciones, aclaraciones, quejas o denuncias que considere convenientes durante la práctica de la visita de verificación o al término de la diligencia, para que sean asentadas explícitamente en el Acta de Visita de Verificación, así como a que se le proporcione en ese momento una copia legible de la misma.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.